Discrepancia entre el precio escrito en letras y en cifras
· hace 7 meses
El informe registra en letras RD$4,443,673.50, pero en cifras RD$5,168,400.00, una diferencia de RD$724,726.50. La garantía consignada de RD$51,700 se aproxima al 1 % del monto en cifras, no al monto escrito; el artículo 129.3 del Reglamento dispone que, si hay discrepancia entre letras y números, prevalece el monto en letras, por lo que debe verificarse cuál valor se evaluó y recomendó.
“El oferente detalló adecuadamente, en letras y números el monto de su oferta ascendente a Cuatro Millones Cuatrocientos Cuarenta Y Tres Mil Seiscientos Setenta Y Tres De pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,168,400.00).”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 129 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 129 — Correcciones aritméticas
Artículo 129. Correcciones aritméticas. La corrección de errores aritméticos será aplicada por los peritos y se hará de la siguiente manera: 1. Si existiere una discrepancia entre una cantidad parcial y la cantidad total obtenida multiplicando las cantidades parciales, prevalecerá la cantidad parcial y el total será corregido. 2. Si la discrepancia resulta de un error de suma o resta, se procederá de igual manera; esto es, prevaleciendo las cantidades parciales y corrigiendo los totales. 3. Si existiere una discrepancia entre letras y números, prevalecerá el monto expresado en letras. Párrafo I. En caso de que no se indique si el precio ofertado incluye ITBIS, se solicitará aclaración del…
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