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Abriendo la ficha…

Pliego

PLIEGO ESTANDAR PARA LA ADQUISICION DE COMBUSTIBLE gasolina.pdf

ADQUISICION DE TICKETS DE COMBUSTIBLE (GASOLINA) · Ayuntamiento Santo Domingo Oeste

Publicado el 5 mar de 202639 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso ASDO-CCC-LPN-2026-0001

Lo que dice

El pliego, fechado en enero de 2026, establece las bases de la Licitación Pública Nacional ASDO-CCC-LPN-2026-0001 para adquirir 24,000 tickets de gasolina en denominaciones de RD$200, RD$500 y RD$1,000, con valor referencial de RD$10,600,000. Describe los requisitos de participación, la evaluación y la adjudicación, además de las condiciones de entrega y ejecución contractual; no contiene una decisión de adjudicación.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentos

Criterio de adjudicación y evaluación económica no quedan definidos con precisión

Documento del 5 mar 2026 · hace 7 meses

El pliego combina menor precio con mayor porcentaje de descuento, pero en la tabla económica conserva un campo pendiente («menor/ costo») y no especifica cómo resolver una eventual divergencia entre precio y descuento. Esto puede afectar la comparación y el orden de las ofertas.

““Ser la oferta de menor/ costo [insertar si será a precio o costo según establecido en el pliego] de entre las ofertas que cumplan con todos los demás criterios” … “El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente para ”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 114 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación

Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…

Texto oficial completo

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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A revisarHallazgo en documentos

Requisito de antecedentes penales para el representante de cada empresa

Documento del 5 mar 2026 · hace 7 meses

Se exige una certificación de no antecedentes penales del representante legal, sin limitar el requisito a delitos o circunstancias vinculados con las inhabilidades legales para contratar. Al aplicarse como credencial del oferente, conviene verificar su proporcionalidad y su efecto en la participación.

“Certificación de no antecedentes penales Original y actualizada del representante legal elegido por la empresa para es procedimiento de compras, lo cual será … verificado en línea por la institución”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 38 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 38 — Inhabilidades para contratar

Artículo 38.- Inhabilidades para contratar. Se establece, bajo las condiciones y el alcance previsto en este artículo, un régimen de inhabilidades para contratar, el cual puede ser de dos tipos, por un lado absolutas, cuando el impedimento para contratar se extienda a todos los entes, órganos o instituciones, o por otro lado relativas, cuando se limiten a un determinado ente, órgano o institución; en consecuencia, no podrán ser oferentes ni contratar con los entes, los órganos o instituciones referidos en el artículo 2 de la presente ley, ni las personas físicas o jurídicas, en los términos siguientes: 1) Inhabilidades absolutas: a) El presidente y vicepresidente de la República, los…

A revisarHallazgo en documentos

Documentos de calificación declarados no subsanables

Documento del 5 mar 2026 · hace 7 meses

La relación de bombas o locales comerciales se marca como no subsanable, aunque funciona como evidencia de capacidad de suministro local. La Ley dispone que los documentos de acreditación de requisitos de calificación pueden subsanarse si el oferente cumplía el requisito al presentar la oferta; conviene comprobar cómo se aplicó esta regla en la evaluación.

““Relación de bombas o locales comerciales con los cuales cuenta para brindar el suministro dentro del Municipio (ÚNICAMENTE DONDE FUNCIONEN LOS SERVICIOS OFERTADOS). NO SUBSANABLE””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas

Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…

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A revisarHallazgo en documentos

Referencia a causales de exclusión de una ley anterior

Documento del 5 mar 2026 · hace 7 meses

La tabla de evaluación exige una declaración sobre prohibiciones conforme a artículos de la Ley 340-06, mientras que el proceso convocado en febrero de 2026 se rige por la Ley 47-25. La referencia puede generar incertidumbre sobre cuáles causales de inhabilidad se verificarían para admitir o excluir oferentes.

““Declaración jurada simple (no requiere firma de notario público) del oferente manifestando que no se encuentra dentro de las prohibiciones en el artículo 8 numeral 3 y artículo 14 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones.””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 38 · Reglamento 52-26, art. 60 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 38 — Inhabilidades para contratar

Artículo 38.- Inhabilidades para contratar. Se establece, bajo las condiciones y el alcance previsto en este artículo, un régimen de inhabilidades para contratar, el cual puede ser de dos tipos, por un lado absolutas, cuando el impedimento para contratar se extienda a todos los entes, órganos o instituciones, o por otro lado relativas, cuando se limiten a un determinado ente, órgano o institución; en consecuencia, no podrán ser oferentes ni contratar con los entes, los órganos o instituciones referidos en el artículo 2 de la presente ley, ni las personas físicas o jurídicas, en los términos siguientes: 1) Inhabilidades absolutas: a) El presidente y vicepresidente de la República, los…

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Reglamento 52-26, artículo 60 — Oferentes

Artículo 60.- Oferentes. Pueden participar como oferentes en los procedimientos de contratación pública las personas físicas y jurídicas establecidas en el artículo 35 de la Ley núm. 47-25, siempre y cuando se encuentren inscritas en el Registro de Proveedor del Estado y no se encuentren incursas en alguna de las causas de inhabilidad previstas en la ley citada.

Texto oficial completo

Otros documentos del proceso (20)

  • PLIEGO ESTANDAR PARA LA ADQUISICION DE COMBUSTIBLE gasolina.pdfPliego · 30 ene de 2026 · 7 señales
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  • contrato-ejecucion-de-bienes.docxContrato · 30 ene de 2026
  • Formulario .034 PRESENTACION DE OFERTAS.docxDocumento · 30 ene de 2026
  • FORMULARIO .049 ESPERIENCIA. CONTRATISTA.docxDocumento · 30 ene de 2026
  • SNCC_F033_Of_Economica.docxDocumento · 30 ene de 2026
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente (1).docxDocumento · 30 ene de 2026
  • CONVOCATORIA GASOLINA.docxPliego · 30 ene de 2026
  • DICTAMEN (GASOLINA) 0001.pdfPliego · 30 ene de 2026
  • ACTA ADMINISTRATIVA( GASOLINA)0001.pdfInforme pericial · 30 ene de 2026
  • solicitud gasolina.pdfSolicitud de compra · 30 ene de 2026 · 1 señal

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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  • COMPULSA GASOLLINA.pdfDocumento · —
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