Verificar emisor, autoridad y alcance de la exclusividad
· hace 7 meses
La carta lleva membrete de Beckman Coulter, pero atribuye la declaración a PROMED S.A.; el documento no aclara la relación entre ambas ni la autoridad de quien certifica. Además, describe la exclusividad en términos generales para citometría de flujo, reactivos y servicios, sin identificar productos o referencias, por lo que conviene verificar que la certificación cubra los ocho tipos de reactivos e insumos del proceso y sustente la selección de proveedor único.
“PROMED S.A. una corporación panameña con oficinas principales en Parque Industrial Costa del Este, Panamá 5, República de Panamá y con subsidiaria en la Republica Dominicana bajo el nombre de LATIN AMERICA MEDICAL EXPORT (LAMEX), empresa co”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 78 · Reglamento 52-26, art. 166 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
Reglamento 52-26, artículo 166 — Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos
Artículo 166.- Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos. Se entiende que existe un proveedor único, y que la contratación de bienes o servicios solo puede ser satisfecha por una determinada persona física o jurídica, cuando dicha persona es la única que ofrece el bien o servicio en el mercado, o cuando posee la titularidad o el derecho exclusivo sobre el objeto contractual. Se consideran causas válidas para configurar la condición de proveedor único las siguientes: 1. La existencia de derechos exclusivos de propiedad industrial o intelectual, tales como patentes, licencias, marcas registradas o software propietario. 2. La necesidad de compatibilidad técnica o de…
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