El pliego convoca una subasta inversa para adquirir ocho tipos de insumos, en cantidades de un millón de unidades por producto, con un presupuesto institucional indicado de RD$630,000,000. Establece ofertas hasta el 13 de marzo de 2026 y una entrega inmediata con fecha límite del 20 de abril de 2026. Incluye reglas de puja por ítem, requisitos de participación y condiciones de pago y garantías; el documento no consigna un número de acta ni una fecha exacta de emisión.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Para adjudicatarios MIPYME, el pliego sitúa el anticipo del 30 % hasta 60 días después de la firma. La Ley prevé ese anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o servicio; el plazo establecido podría retrasar el flujo de caja que debe apoyar la ejecución.
“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, previstas en el numeral [11 de este pliego de condiciones], que asciende a [30 % de anticipo], se hará en un plazo no mayor de [60] días a parti”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El pliego indica que los pagos se realizarán entre 45 y 60 días después de recibir las facturas, aunque también reproduce un máximo de 30 días en otra cláusula. La Ley fija un máximo de 30 días una vez se cumpla la condición de pago y se presente el requerimiento; conviene aclarar cuál plazo regirá.
“Los pagos se realizarán de cuarenta y cinco (45) a sesenta (60) días después de la recepción de las facturas, a menos que ocurran retrasos en la tramitación administrativa de los pagos por faltas propias de los suplidores contratados, en cu”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
El pliego activa tiempo adicional ante lances en los últimos dos minutos y extiende la puja por dos minutos. El Reglamento prevé la extensión automática ante lances en los últimos tres minutos por cinco minutos, permitiendo un número menor de extensiones; la regla del pliego reduce el tiempo de reacción de los participantes.
“Para este proceso dicho periodo será habilitado si ocurren lances dentro de los últimos [2 minutos] previos al cierre de la subasta, y se procederá a alargar el tiempo de la puja por [2 minutos] adicionales.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 138 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 138 — Reglas de la puja electrónica
Artículo 138.- Reglas de la puja electrónica. Las instituciones contratantes y los oferentes deben cumplir estas reglas en la puja electrónica: 1. Las pujas solo pueden durar entre quince (15) y sesenta (60) minutos. El lapso seleccionado debe indicarse en el pliego de condiciones. 2. El lapso de las pujas permite que los oferentes mejoren sus propuestas a través de lances sucesivos. 3. Los oferentes son los únicos responsables de los montos que indiquen en cada lance. 4. Los oferentes deben acceder al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas en la hora prevista en el pliego de condiciones, para poder realizar los lances durante el tiempo de puja. 5. Si un oferente decide no presentar…
El pliego dispone descalificar ofertas de entidades con accionistas en común, sin distinguir porcentajes, control efectivo ni si existe participación múltiple de una misma persona en el procedimiento. Conviene verificar la proporcionalidad de esta exclusión frente a la regla legal sobre multiplicidad de participación y los principios de igualdad y competencia.
“Se descalificarán las ofertas correspondientes a los oferentes que cuenten con accionistas en común.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego impide adjudicar a proveedores con entregas pendientes en contratos DASAC y a quienes estén notificados por la Consultoría Jurídica como incumplidores de contratos similares. La regla no distingue entre casos ni refiere una determinación firme o una evaluación individual de capacidad, lo que puede restringir la participación; debe revisarse su proporcionalidad y aplicación objetiva.
“Los oferentes que tengan contratos vigentes con entregas pendientes con de los Dirección de Asistencia Social y Alimentación Comunitaria (DASAC), no podrán ser adjudicados en este proceso … No serán adjudicados los oferentes que se”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego exige garantía de seriedad de oferta y, para MIPYMES, limita la regla a exigir una fianza de seguro. La Ley 47-25 dispone que a las MIPYMES no se les requiere esa garantía, por lo que la redacción podría elevar el costo de participación de ese grupo.
“los oferentes/proponentes deberán constituir una garantía de seriedad de su oferta … 1) [PÓLIZA DE FIANZA] por un monto equivalente a uno por ciento (1%) del monto de la oferta a presentar. Si se trata de un oferente certificado como”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
Se requiere evidencia de domicilio coincidente en los documentos y una fotografía del local comercial donde se vea el número de casa y la edificación completa. Al no limitarse a una necesidad territorial o de ejecución local, conviene revisar si esta exigencia es proporcional al suministro de los bienes y si admite medios equivalentes de verificación.
“Una (1) evidencia de domicilio, tal como factura de teléfono, factura de energía eléctrica, contrato de alquiler, título de propiedad, así como cualquier otra; sin desmedro de la presentación de más de una (1) evidencia de domicilio; tenien”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego prevé la entrega total inmediata y fija como límite el 20 de abril de 2026 para un total de ocho millones de unidades entre ocho productos. Por la magnitud y el plazo, conviene comprobar que la exigencia esté respaldada por la planificación y el análisis de mercado y que sea viable para una competencia efectiva.
“El (o los) bien (es) deberá(n) entregarse dentro de los plazos secuenciales y finales establecidos en este pliego (y sus anexos) así como en los cronogramas de trabajo presentados por el (la) proveedor (a) aprobados por la institución contr”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 100 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Ley 47-25, artículo 100 — Plazos para presentación de propuestas
Artículo 100.- Plazos para presentación de propuestas. El plazo que debe mediar entre la convocatoria y la fecha límite para la presentación de propuestas deberá ser determinado atendiendo al objeto a contratar, sus características o su cuantía; en todos los casos, para determinar dicho plazo las instituciones deberán tomar en cuenta la complejidad que amerite la presentación de las propuestas.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona