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Pliego

pliego de condicones combustible.pdf

ADQUISICIÓN DE TICKETS DE COMBUSTIBLE PARA SER UTILIZADOS EN LAS OPERACIONES DE ESTA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN · Dirección General de Migración

Publicado el 5 mar de 202648 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso DGM-CCC-LPN-2026-0002

Lo que dice

El pliego de marzo de 2026 establece las condiciones para adquirir tickets de combustible durante 12 meses, con un valor referencial de RD$156,000,000 distribuido en tres lotes. Define requisitos de elegibilidad técnica y financiera, evaluación cumple/no cumple y adjudicación por el mayor descuento. Incluye exigencias de cobertura territorial, experiencia y certificaciones que podrían limitar la participación o dejar aspectos de evaluación poco determinados.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentosRD$156 millones

Método de descuento descrito de dos maneras

Documento del 5 mar 2026 · hace 7 meses

El pliego indica que el descuento se aplicará al presentar la factura y también que se entregará mediante tickets adicionales. Son mecanismos económicos diferentes; la institución debería precisar cómo se calcula y verifica el beneficio para comparar las ofertas y controlar lo entregado.

“La evaluación de las ofertas económicas será bajo la metodología cumple/no cumple, bajo el criterio de menor precio ofertado definido el descuento en porcentaje, el cual será aplicado al momento de presenta la factura. … El descuento oferta”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

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A revisarHallazgo en documentosRD$156 millones

Cobertura territorial y licencias restringen la participación

Documento del 5 mar 2026 · hace 7 meses

El pliego exige licencia de distribuidor y cadenas de estaciones presentes en el 75% de provincias de varias regiones, además de registro de las estaciones. Para el suministro de tickets, estas condiciones pueden reducir la competencia a empresas con amplia cobertura y determinada condición de distribuidor; el documento no precisa cuántas provincias integran la base de cálculo del 75%.

“Las empresas distribuidoras mayoristas deben poseer licencia vigente otorgada por este Ministerio (si se encontrasen en proceso de renovación depositar la constancia de solicitud correspondiente). Las empresas interesadas en participar en e”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 91 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…

A revisarHallazgo en documentos

Certificaciones exigidas sin parámetros identificados

Documento del 5 mar 2026 · hace 7 meses

El pliego incluye certificaciones de INDOCAL y de responsabilidad social y cuidado ambiental, pero en el texto no identifica cuáles certificados concretos deben presentarse ni los parámetros de cumplimiento. Al tratarlas como parte de la documentación técnica evaluada cumple/no cumple, la falta de especificación puede producir incertidumbre sobre la habilitación y dificultar una evaluación uniforme.

“Certificaciones emitidas por el Instituto Dominicana para la Calidad (INDOCAL). Certificaciones sobre Responsabilidad Social y Cuidado del Medio Ambiente.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

A revisarHallazgo en documentos

Antigüedad y experiencia estatal exigidas como habilitantes

Documento del 5 mar 2026 · hace 7 meses

Se exige un mínimo de 10 años de operatividad y cinco certificaciones de entidades estatales por despachos similares en los últimos tres años. La sección de evaluación técnica describe esas certificaciones como de entidades del sector público o privado, de modo que el pliego ofrece formulaciones distintas sobre la experiencia aceptada; los requisitos podrían excluir a empresas con capacidad de suministro pero menor antigüedad o trayectoria pública.

“Resumen de experiencia de la empresa de 1 0 años de operatividad mínimo (SNCC.D.049); esta deberá ser acreditada a través de cinco (5) certificaciones (mínimo) emitidas por entidades estatales en las cuales los oferentes realizaron despacho”
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Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

A revisarHallazgo en documentos

Prohibición de ofertas simultáneas por compartir accionistas

Documento del 5 mar 2026 · hace 7 meses

El pliego prohíbe que participen simultáneamente empresas que compartan cualquier socio o accionista. Es una restricción general para sociedades distintas, sin que el texto distinga entre participación común y una misma persona que presente múltiples ofertas; conviene revisar su necesidad y proporcionalidad para este procedimiento.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

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Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

Otros documentos del proceso (37)

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  • ACTO QUE ABREBA PLIEGO.pdfPliego · 5 mar de 2026
  • ACTO QUE INICIA EL PROCEDIMIENTO.pdfInforme pericial · 5 mar de 2026 · 1 señal
  • DISTAMEN JURIDICO.pdfDocumento · 5 mar de 2026
  • FICHA TECNICA.pdfPliego · 5 mar de 2026 · 2 señales
  • Acta de adjudicacion.pdfActa de adjudicación · 5 may de 2026 · 2 señales
  • 2. INFORME DEFINITIVO.pdfInforme de evaluación · —

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  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

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