El pliego del proceso MIMARENA-CCC-PEOR-2026-0001 establece la contratación por excepción de servicios de tasación para distintas localidades, por lote a requerimiento, con un valor referencial de RD$14,100,410.00. La convocatoria fue publicada el 05/03/2026; el documento fija evaluación de cumplimiento y adjudicación según el menor precio unitario del tarifario, y establece condiciones de anticipo y pago.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige que el oferente tenga inscrita en el RPE la actividad de servicios de sistemas de información geográfica, aunque el objeto principal es la tasación de inmuebles. La exigencia podría guardar relación parcial con los planos y levantamientos requeridos, pero su pertinencia y proporcionalidad respecto del objeto merece revisión.
“Registro Nacional de Proveedores del Estado (RPE), Nota: Tener inscrito en su RPE la siguiente Actividad Comercial: servicios de sistemas de información geográfica.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
El pliego establece el azar como regla de desempate, sin mencionar las preferencias por inclusión, sostenibilidad o subcontratación MIPYME que prevé el reglamento. El azar está previsto como alternativa cuando no haya ofertas con esas propuestas o el pliego no haya indicado un criterio de desempate; la regla aquí redactada merece revisión.
“En caso de empate entre dos o más oferentes/proponentes, el Departamento de compras procederá a realizar una elección al azar en frente de los oferentes (a través del medio electrónico Microsoft Teams), el link será enviados a los proveedor”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 117 · Reglamento 52-26, art. 154 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 117 — Desempate de ofertas
Artículo 117.- Desempate de ofertas. El pliego de condiciones debe determinar cómo se decide la adjudicación en caso de igualdad en la calificación final, ya sea por igualdad de precios, por igualdad de costo o por igualdad de puntaje, aplicando alguno de estos criterios: 1. Preferencia a la oferta que haya incluido la contratación de personas con discapacidad. 2. Preferencia a la oferta que presente un plan empresarial de responsabilidad para la protección del medioambiente en su cadena de producción. 3. Preferencia de oferta en la cual se proponga el compromiso de subcontratar a una empresa clasificada como MIPYME, MIPYME mujer, MIPYME industrial u otros sectores priorizados. Párrafo. El…
Reglamento 52-26, artículo 154 — Aplicación de reglas de los procedimientos ordinarios de selección
Artículo 154.- Aplicación de reglas de los procedimientos ordinarios de selección. En todo lo no previsto en las reglas particulares que regulan las modalidades de excepción, aplican las reglas de los procedimientos ordinarios de selección.
El pliego permite pagar el saldo hasta 60 días calendario después de que el proveedor remita la factura. La Ley establece un plazo máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago y se presenta el requerimiento, por lo que el plazo fijado en las bases podría extender el pago más allá de ese máximo.
“La suma restante, a partir de la ejecución de los servicios contratados. A realizarse en un período no mayor a sesenta (60) días calendario contados a partir de que el que el proveedor remita a este Ministerio de Medio Ambiente y Recursos N”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
El pliego indica que el contrato se perfecciona cuando se publica y, para las instituciones sujetas al control interno, cuando se registra en Contraloría. La Ley dispone que el perfeccionamiento ocurre con la formalización; la diferencia puede generar incertidumbre sobre cuándo nacen los efectos contractuales.
“El contrato se considerará perfeccionado una vez sea publicado en el SECP–Portal Transaccional y en el portal institucional del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MIMARENA), dentro de un plazo no mayor de cinco (5) días hábi”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
Jha Tasaciones, SRLEl acta de adjudicación resumida en la información del proceso registra que cumplió los requisitos y que su propuesta fue considerada la más conveniente.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona