El pliego establece las condiciones para la reconstrucción de las pasarelas de acceso a Playa Macao, con un presupuesto base de RD$19,311,523.34 y un plazo de ejecución previsto de cinco meses desde el pago del anticipo. Fija evaluación técnica y económica de cumple/no cumple y adjudicación al menor precio. El portal registra que el proceso fue cancelado; el documento analizado es el pliego, no el acto de cancelación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Se exige un mínimo de dos años de experiencia y dos obras similares concluidas cuyo monto acumulado alcance o supere RD$19,311,523.34. Por la escala y el objeto de esta contratación, la combinación de umbral de experiencia y similitud estricta merece revisión de proporcionalidad y de su efecto sobre la concurrencia.
“El Oferente/Proponente deberá acreditar una experiencia mínima acumulada de dos (2) años como contratista en obras similares concluidas. Deberá acreditar una experiencia en la ejecución de mínimo dos (2) obras similares concluidas.” (pág. 29)
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Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Para personas jurídicas, el pliego requiere tanto una referencia comercial como una bancaria, cada una acreditando liquidez de al menos el 15% del presupuesto base, además de estados financieros e indicadores. La exigencia acumulada y potencialmente duplicada de evidencias de liquidez puede limitar la participación y merece comprobarse frente al análisis de riesgos y la naturaleza de la obra.
“Carta de Referencia Comercial, en original, debidamente firmada y sellada, con indicación de la disponibilidad económica (con fecha no mayor a 1 mes) dirigidas al Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas turísticas, en la que certifique” (pág. 18)
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Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego permite hasta 45 días calendario para pagar desde la certificación de la cubicación. La Ley 47-25 fija un máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago y se presenta el requerimiento; la diferencia puede trasladar al contratista un plazo de cobro más extenso.
“Estos pagos se harán en un período no mayor de cuarenta y cinco (45) días calendarios a partir de la fecha en que la cubicación sea certificada por el supervisor o responsable del contrato.” (pág. 39)
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Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
Para la garantía de seriedad exige una póliza y para la de fiel cumplimiento una garantía bancaria, salvo el tratamiento indicado para MIPYMES. La Ley 47-25 contempla garantía o consignación bancaria y fianza con compañía aseguradora; limitar cada garantía a una modalidad puede reducir las opciones de participación y debe revisarse conforme a los instrumentos admitidos por la norma.
“Póhza por un monto equivalente a uno por ciento (1%) del monto de la oferta a presentar. Si se trata de un oferente certificado como MIPYME no se requerirá la garantía de seriedad de la oferta … una garantía bancaria por el equivalente” (págs. 22-35)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 163 · Ley 47-25, art. 162 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 163 — Modalidades de garantías
Artículo 163.- Modalidades de garantías. Las garantías podrán ser prestadas a través de: 1) Garantía o consignación bancaria; 2) Contrato de fianza con una compañía aseguradora; y 3) Obligaciones de reposición, subsanación o reparación, cuando se trate de garantías contractuales frente a los posibles defectos o vicios ocultos en las prestaciones ejecutadas.
Artículo 162.- Garantías. Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de contratación, las instituciones contratantes deberán exigir a los oferentes y adjudicatarios, mediante los pliegos de condiciones correspondientes, las garantías en la forma y montos definidos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación. Párrafo.- Las garantías deberán estar vinculadas a las etapas del procedimiento de contratación para las cuales son requeridas y no podrán constituirse en recaudos excesivos para la participación.
El pliego dispone que no se admitan ofertas de empresas con la misma composición societaria o que propongan los mismos profesionales. La prohibición legal de multiplicidad se refiere a la participación de una misma persona en el procedimiento; la regla del pliego puede extender la exclusión a empresas distintas por compartir profesionales, sin individualizar una evaluación de la participación concreta.
“No serán admitidas las ofertas de oferentes con la misma composición societaria, así como tampoco aquellos que posean los mismos profesionales para la ejecución de los trabajos, por violentar el principio de participación.” (pág. 20)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
El pliego condiciona la adjudicación a que el oferente no tenga adjudicaciones vigentes con CEIZTUR al convocarse, salvo que presente una pre-recepción escrita si concluyó la ejecución física. La restricción puede excluir proveedores por tener contratos en curso, aunque ello no acredita por sí solo falta de capacidad para esta obra.
“Este procedimiento de contratación sólo podrá ser adjudicado a aquellos oferentes que al momento de la convocatoria de este procedimiento no se encuentra con adjudicaciones vigentes de contrataciones realizadas por esta entidad contratante.” (pág. 23)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
El pliego fija un plazo que podría llegar a veinte días hábiles desde la notificación de la adjudicación. La Ley 47-25 establece un máximo de diez días hábiles para la suscripción, por lo que el plazo previsto en las bases podría exceder el límite legal.
“El contrato entre Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR) y el(la) adjudicatario(a) deberá ser suscrito en la fecha que establece el cronograma de actividades de las presentes especificaciones técnicas, el cual no ” (pág. 36)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios
Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…
El pliego excluye a quienes tengan parentesco con funcionarios, directivos o empleados de CEIZTUR o del Ministerio de Turismo en cualquier grado. La Ley 47-25 delimita la inhabilidad relativa por parentesco hasta el segundo grado y la vincula con la institución donde el funcionario ejerce sus funciones; la extensión prevista en el pliego puede restringir adicionalmente la participación.
“No mantenga vínculos de parentesco por consanguinidad o afinidad en cualquier grado con funcionarios, directivos o empleados de la institución, tanto en el Ministerio de Turismo como en el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turíst” (pág. 9)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 38 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 38 — Inhabilidades para contratar
Artículo 38.- Inhabilidades para contratar. Se establece, bajo las condiciones y el alcance previsto en este artículo, un régimen de inhabilidades para contratar, el cual puede ser de dos tipos, por un lado absolutas, cuando el impedimento para contratar se extienda a todos los entes, órganos o instituciones, o por otro lado relativas, cuando se limiten a un determinado ente, órgano o institución; en consecuencia, no podrán ser oferentes ni contratar con los entes, los órganos o instituciones referidos en el artículo 2 de la presente ley, ni las personas físicas o jurídicas, en los términos siguientes: 1) Inhabilidades absolutas: a) El presidente y vicepresidente de la República, los…
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona