La solicitud de compra del 4 de marzo de 2026 describe 40 servicios de publicidad y los organiza en tres lotes: publicidad digital y prensa, radio y televisión. Consigna totales de RD$12,128,399.96, RD$3,930,800.00 y RD$12,811,200.00 para los lotes I, II y III, respectivamente; algunas partidas y sumas no coinciden con sus cantidades y precios unitarios.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La solicitud presenta tres secciones tituladas como lotes I, II y III, mientras que, según los datos del portal proporcionados, el proceso figura como no dividido en lotes. La diferencia merece verificarse porque puede afectar cómo se presentan y comparan las ofertas y cómo se distribuye la contratación; el registro del portal podría no reflejar la estructura del documento.
“DETALLE LOTE I PERIODICO DIGITAL Y PUBLICIDAD DIGITAL ... DETALLE LOTE II RADIO ... DETALLE LOTE III TELEVISIÓN”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 83 · Reglamento 52-26, art. 47 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 83 — Lotificación
Artículo 83.- Lotificación. Para todas las contrataciones establecidas en la presente ley, tratándose de bienes, servicios y obras individualizables, los procedimientos podrán realizarse por lotes, cuando, de conformidad con los estudios previos, se haya identificado tal posibilidad, de manera que, sin afectar el interés público, se busque la inclusión de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). Párrafo.- Los pliegos de condiciones, en el caso previsto en este artículo, deberán haber establecido los lotes a adjudicar y la posibilidad o no de hacer adjudicaciones parciales, según la naturaleza de la contratación a realizar.
Reglamento 52-26, artículo 47 — Uso y gestión de la información
Artículo 47.- Uso y gestión de la información. Toda información generada o incorporada al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas tiene validez jurídica y fuerza probatoria, siempre que se produzca conforme a los parámetros de autenticidad, integridad, inalterabilidad y conservación definidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Las instituciones contratantes deben: 1. Registrar oportunamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas todas las actuaciones administrativas de los procedimientos de contratación, incluyendo los documentos técnicos, jurídicos y financieros, así como aquellos vinculados a la ejecución y liquidación de los contratos. 2. Mantener…
En el lote I, las partidas 15 y 16 consignan RD$500,000 cada una, aunque 3 unidades a RD$150,000 suman RD$450,000; el total del lote, sin embargo, es prácticamente el que resulta usando RD$450,000 por partida. En el lote II, el total de las partidas calculadas con cantidad por precio unitario es RD$3,931,000, frente a RD$3,930,800 consignados; en el lote III, ese cálculo da RD$12,805,000, frente a RD$12,811,200. Son inconsistencias materiales de la base económica que conviene aclarar antes de tomarla como referencia para comprometer o verificar pagos.
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 92 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona