El acta, fechada el 4 de marzo de 2026, adjudica a P. P. Placements Investments Pérez, SRL, la adquisición de jackets por RD$5,639,751.00. Aunque el objeto se describe como 1,710 jackets, la tabla consigna una cantidad de 2,795; el subtotal y el total corresponden a 1,710 unidades al precio unitario indicado. El portal registra un contrato por el monto adjudicado, pero la oferta de esa empresa aparece por RD$0 y pendiente.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Señales de este documento (2)
ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normalRD$5.6 millones
El acta identifica el objeto como 1,710 jackets, pero la tabla indica una cantidad de 2,795. El subtotal de RD$4,779,450 resulta de multiplicar 1,710 por RD$2,795, no 2,795 por ese precio; podría tratarse de un error de transcripción, pero debe verificarse qué cantidad quedó adjudicada antes de la recepción y el pago.
“"ADQUISICIÓN DE (1710) JACKETS DE GABARDINA COLOR AZUL AÑIL" … "und | 2,795 | $2,795.00 | $503.10 | $4,779,450.00"”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Según el portal, la oferta registrada de la adjudicataria está por RD$0 y pendiente, mientras el contrato aparece cerrado por RD$5,639,751 y coincide con el monto del acta. La diferencia puede deberse a un registro pendiente o desactualizado, pero conviene verificar la trazabilidad de la oferta económica y su registro en el sistema.
“"ascendente a la suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO PESOS CON 00 CENTAVOS (RD$5,639,751.00)."”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 179 · Ley 47-25, art. 182 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…
Ley 47-25, artículo 182 — Obligatoriedad del sistema
Artículo 182.- Obligatoriedad del sistema. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas será de uso obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y todas las actuaciones desarrolladas deberán ser debidamente publicadas en este. Párrafo.- La no publicación de una actuación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas podrá ser causa de aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 222 de la presente ley, a menos que la institución contratante demuestre que dicho incumplimiento se produjo por una imposibilidad material justificada o fallas técnicas, o el proceso de…
Oferentes que registra (1)
1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
P. P. Placements Investments Pérez, SRLAdjudicada para la adquisición de jackets de gabardina; el acta indica que cumplió con la documentación exigida y presentó una oferta coherente técnica y económica.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona