La certificación del 4 de marzo de 2026 declara disponibilidad presupuestaria y reserva de cuota de compromiso por RD$14,200,000 para adquirir una unidad de cabezote. Aunque el encabezado identifica el proceso UTEPDA-CCC-LPN-2026-0002, la referencia consignada dentro del documento es UTEPDA-CCC-LPN-2026-0003.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento identifica el proceso 0002 en su encabezado, pero la referencia interna indica el proceso 0003. La descripción y el monto coinciden con el proceso 0002, lo que podría ser un error material, pero conviene verificar que la apropiación y la reserva estén vinculadas al expediente correcto.
“UTEPDA-CCC-LPN-2026-0002 … REFERENCIA : UTEPDA-CCC-LPN-2026-0003”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 93 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 93 — Disponibilidad de apropiación presupuestaria
Artículo 93.- Disponibilidad de apropiación presupuestaria. Las instituciones contratantes, previo al inicio de un procedimiento de contratación de obras, bienes o servicios, se proveerán de una certificación de apropiación presupuestaria en la que se haga constar el monto total del egreso previsto para la contratación de que se trate. Párrafo I.- La certificación será publicada junto a la convocatoria en el Sistema Electrónico de las Contrataciones Pública. Párrafo II.- La violación a lo dispuesto en este artículo conllevará la nulidad de pleno derecho del procedimiento de contratación, salvo para los casos en que la presente ley y sus reglamentos de aplicación prevean excepciones. Párrafo…
La certificación destina RD$14,200,000 a la adquisición de un cabezote, y no menciona la autorización escrita excepcional prevista para compras de vehículos de motor durante 2026. Es un dato a verificar en el expediente, pues la autorización podría constar en otro documento.
“04 de marzo de 2026 … ADQUISICIÓN DE UN CABEZOTE PARA EL USO OPERATIVO EN LOS DIFERENTES PROYECTOS DESARROLLADOS POR LA UTEPDA.”
Qué dice la ley: Decreto 51-26, art. 3 · con ChatLeyes
Decreto 51-26, artículo 3
ARTÍCULO 3. Quedan prohibidas las compras de vehículos de motor. PÁRRAFO. De manera excepcional, podrán efectuarse compras de vehículos de motor cuando la institución correspondiente cuente con autorización escrita emitida al efecto por el ministro Administrativo de la Presidencia y cumpla con todas las normas aplicables.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona