La designación no detalla perfiles ni funciones específicas de los peritos
· hace 7 meses
El acto designa a tres peritos en conjunto para evaluar ofertas, pero no identifica sus cargos y perfiles ni especifica las funciones asignadas a cada uno, elementos que el reglamento exige que consten en el acto de designación. Esto limita la trazabilidad de la asignación de las funciones técnica, financiera y legal; el documento no permite concluir que los peritos carezcan de esas competencias.
“Designar a los señores: Luis Catano, Héctor Jiménez, y Juan Isidro Medina, como peritos para la evaluación de las ofertas de los proponentes que participarán en dicho proceso y rindan los informes según corresponda.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 91 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 91 — Formalización de designación y duración de funciones
Artículo 91.- Formalización de designación y duración de funciones. La designación de los peritos debe constar mediante acto administrativo motivado emitido por el Comité de Contrataciones Públicas. Dicho acto debe indicar: 1. Nombres, cargos y perfiles de los peritos designados; 2. Funciones específicas asignadas a cada uno; 3. Declaración de ausencia de conflictos de interés. Párrafo I. En los procedimientos de contratación directa sujeta a umbral y de contratación menor, los peritos son designados por la Dirección Administrativa y Financiera. La designación debe hacerse constar en un acta simple de inicio de procedimiento. Párrafo II. La designación de peritos tiene validez únicamente…
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