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Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES CP-2026-0004.pdf

Contratación de Servicios Audiovisuales para Actividades y Reuniones de la Universidad Autónoma de Santo Domingo. · Universidad Autonoma de Santo Domingo

Publicado el 3 mar de 202636 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso UASD-CCC-CP-2026-0004

Lo que dice

El pliego de condiciones del proceso UASD-CCC-CP-2026-0004, fechado en febrero de 2026, establece una contratación simplificada de servicios audiovisuales con presupuesto base de RD$5,600,000, impuestos incluidos. Fija inicialmente la presentación de ofertas para el 17 de marzo de 2026 y la firma del contrato para el 30 de abril; según el portal, una enmienda posterior trasladó el cierre de ofertas al 24 de marzo. Entre las reglas del pliego figuran requisitos de experiencia y solvencia, una garantía de seriedad para oferentes MIPYME y una autorización general para subcontratar hasta el 50% del monto.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (7)

A revisarHallazgo en documentosRD$5.6 millones

Requisitos de experiencia y antigüedad potencialmente restrictivos

Documento del 3 mar 2026 · hace 7 meses

Para una contratación estimada en RD$5,600,000, el pliego exige referencias de servicios audiovisuales para actividades de al menos 4,000 personas, tres servicios similares en los últimos dos años y, para empresas, un mínimo de cuatro años de constitución. La acumulación de umbrales de escala, experiencia reciente y antigüedad puede limitar la participación; corresponde comprobar su proporcionalidad respecto del objeto y alcance efectivo del contrato.

“Cartas de referencia emitidas por clientes públicos y/o privados que demuestren el buen desempeño del Oferente en Servicios de audiovisuales para Actividades y Reuniones con capacidad mínima de 4000 personas. ... El Oferente/Proponente debe”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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A revisarHallazgo en documentos

Garantía de seriedad exigida también a oferentes MIPYME

Documento del 3 mar 2026 · hace 7 meses

El pliego exige garantía de seriedad a todos los oferentes y limita la excepción MIPYME a que solo se les exija una fianza de seguro. La Ley establece que a las MIPYME no se les requiere garantía de seriedad, por lo que la regla del pliego puede imponerles un requisito de participación que la ley excluye.

“los oferentes/proponentes deberán constituir una garantía de seriedad de su oferta, que esté vigente hasta el 30 de abril del 2026 y que cumpla con las siguientes características: ... Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES

Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…

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Tope de subcontratación del 50% sin condición expresa

Documento del 3 mar 2026 · hace 7 meses

El pliego permite subcontratar hasta el 50% del monto sin condicionar ese porcentaje a que las empresas subcontratadas sean MIPYME. La Ley fija como regla general un máximo de 45% y permite hasta 50% cuando las empresas subcontratadas son MIPYME; conviene verificar cómo se aplicaría el límite durante la ejecución.

“El contratista podrá subcontratar la ejecución de hasta el 50% del monto de las tareas comprendidas en este pliego de condiciones, con la previa y expresa autorización de la institución contratante de acuerdo con el numeral Ley núm. 47-25.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 152 · Ley 47-25, art. 176 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 152 — Subcontratación

Artículo 152.- Subcontratación. Los proveedores podrán subcontratar la realización parcial de las prestaciones requeridas por hasta un cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto del contrato, siempre que la persona propuesta cumpla con los requisitos de calificación que resulten adecuados y proporcionales a las obligaciones contractuales pendientes de ejecutar y a la responsabilidad que deba asumir y no se encuentre incurso en el régimen de prohibiciones previsto en la presente ley. Párrafo I.- Autorizada la subcontratación, el proveedor contratado mantendrá su responsabilidad frente a la institución contratante por el cumplimiento del contrato. Párrafo II.- En ningún caso la…

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Ley 47-25, artículo 176 — Porcentaje subcontratación entre MIPYMES

Artículo 176.-Porcentaje subcontratación entre MIPYMES. El porcentaje de subcontratación permitido podrá alcanzar hasta el cincuenta por ciento (50%), de manera especial, cuando las empresas subcontratadas sean Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).

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A revisarHallazgo en documentos

Prohibición general a empresas con socios en común

Documento del 3 mar 2026 · hace 7 meses

El pliego dispone que empresas que coincidan en alguno de sus socios deben participar mediante una sola de ellas. La regla es más amplia que la prohibición legal de multiplicidad de participación de una misma persona en un procedimiento y podría excluir a sociedades distintas sin que el texto condicione la exclusión a una participación duplicada efectiva o a una práctica prohibida comprobada.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identificación de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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Desempate por azar como regla directa

Documento del 3 mar 2026 · hace 7 meses

El pliego establece el sorteo como mecanismo de desempate sin prever primero las preferencias de inclusión previstas en el Reglamento. La diferencia solo tendría efecto si se produce un empate, pero puede determinar quién resulta adjudicatario en ese supuesto.

“En caso de empate entre dos o más Oferentes/Proponentes, el Comité de Compras y Contrataciones procederá por una elección al azar, en presencia de Notario Público y de los interesados, utilizando para tales fines el procedimiento de sorteo.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 117 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 117 — Desempate de ofertas

Artículo 117.- Desempate de ofertas. El pliego de condiciones debe determinar cómo se decide la adjudicación en caso de igualdad en la calificación final, ya sea por igualdad de precios, por igualdad de costo o por igualdad de puntaje, aplicando alguno de estos criterios: 1. Preferencia a la oferta que haya incluido la contratación de personas con discapacidad. 2. Preferencia a la oferta que presente un plan empresarial de responsabilidad para la protección del medioambiente en su cadena de producción. 3. Preferencia de oferta en la cual se proponga el compromiso de subcontratar a una empresa clasificada como MIPYME, MIPYME mujer, MIPYME industrial u otros sectores priorizados. Párrafo. El…

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A revisarHallazgo en documentos

Plazo de firma previsto de hasta 20 días hábiles

Documento del 3 mar 2026 · hace 7 meses

La cláusula admite un plazo máximo de 20 días hábiles desde la notificación de la adjudicación, mientras que la Ley fija un máximo de 10 días hábiles para suscribir el contrato. El cronograma del portal estima la firma para el 30 de abril y, con notificación estimada el 16 de abril, no parece utilizar todo ese plazo ampliado; se señala la regla escrita del pliego.

“El contrato la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) y el adjudicatario deberá ser suscrito en la fecha que establece el cronograma de actividades del presente pliego de condiciones, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días háb”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios

Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…

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ContextoHallazgo en documentosRD$5.6 millones

Presupuesto muy próximo al máximo del procedimiento convocado

Documento del 3 mar 2026 · hace 7 meses

El presupuesto de RD$5,600,000 queda RD$44,812.73 por debajo del límite superior de RD$5,644,812.73 para comparación de precios de servicios bajo los umbrales aplicables hasta el 31 de marzo de 2026. La modalidad y el monto están dentro del rango, pero por su proximidad al límite es un dato útil para verificar si hubo otras convocatorias del mismo rubro en el período legal relevante; aquí no consta evidencia de compras relacionadas.

“El presupuesto base para la contratación asciende a RD$ 5,600,000.00, incluidos los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que incida en el costo total de la ejecución de los servicios”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 81 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 81 — Prohibición de fraccionamiento

Artículo 81.- Prohibición de fraccionamiento. Se prohibirá el fraccionamiento de contrataciones de bienes, servicios u obras cuando este tenga por objeto eludir los procedimientos de contratación aplicables para en cambio optar por otros de menor cuantía. Párrafo I.- Se considerará fraccionamiento la división de contrataciones para la adquisición de bienes, servicios u obras de un mismo rubro, de conformidad con la clasificación adoptada por la Dirección General de Contrataciones Públicas, dentro de un lapso menor a tres (3) meses, contados a partir del primer día de la convocatoria. Párrafo II.- La autoridad administrativa responsable no deberá permitir el fraccionamiento cuando habiendo…

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Otros documentos del proceso (25)

  • CONVOCATORIA CP-2026-0004.pdfDocumento · 3 mar de 2026
  • SOLICITUD CP-2026-0004.pdfSolicitud de compra · 3 mar de 2026 · 1 señal
  • AI-0006 (Audiovisuales).pdfInforme pericial · 3 mar de 2026
  • AI-0006 (Audiovisuales).pdfPliego · 3 mar de 2026 · 1 señal
  • CONTRATO DE EJECUCIÓN DE SERVICIOS.docxContrato · 3 mar de 2026
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta.docxDocumento · 3 mar de 2026
  • SNCC_F036_Equipos_Oferente.docxDocumento · 3 mar de 2026
  • SNCC_F037_Personal_Oferente.docxDocumento · 3 mar de 2026
  • SNCC_D045_Curriculo_Personal.docxDocumento · 3 mar de 2026
  • SNCC_D048_Experiencia_Profesional_Personal.docxDocumento · 3 mar de 2026
  • SNCC_D049_Experiencia_contratista.docxDocumento · 3 mar de 2026
  • FICHA TECNICA CP-2026-0004.pdf

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Pliego · 3 mar de 2026 · 2 señales
  • Plantilla Precio por E (PPE-0001) Contratación de Servicios Audio Visuales - CP-2026-0004.xlsxPliego · 3 mar de 2026
  • ENMIENDA NO. 01 - UASD-CCC-CP-2026-0004.pdfEnmienda · 11 mar de 2026 · 2 señales
  • Circular no. 01 UASD-CCC-CP-2026-0004.pdfCircular · 19 mar de 2026
  • Notificación de Errores u Omisiones de Naturaleza Subsanable Ref. UASD-CCC-CP-2026-0004.pdfDocumento · 26 mar de 2026
  • Informe de Evaluación - Ref. UASD-CCC-CP-2026-0004.pdfInforme de evaluación · 31 mar de 2026
  • Notificación de resultados del proceso de subsanación y oferentes habilitados para la apertura del sobre B - Ref. UASD-CCC-CP-2026-0004.pdfInforme de evaluación · 31 mar de 2026
  • AA CP-0004.pdfDocumento · 26 may de 2026
  • ACTA DE ADJUDICACION AA-0005-2026.pdfActa de adjudicación · —
  • ACTA RECTIFICATIVA AR-0006-2026.pdfActa · —
  • ACTO NOTARIAL APERTURA CP-2026-0004.pdfDocumento · —
  • CONTRATO SERVICIOS AUDIOVISUALES DUMA GROUP S.R.L..pdfContrato · —
  • Informe Economico Ref.UASD-CCC-CP-2026-0004.pdfDocumento · —
  • Informe final del portalDocumento · —