La Resolución CCC-2026-0032, de fecha 2 de marzo de 2026, aprueba el informe económico y adjudica el lote único del proceso PROPEEP-CCC-CP-2026-0003 a Esmirna Trinidad Nina Cisnero por RD$5,600,000. El propio informe reproducido en el acta registra que un oferente no presentó una cotización no subsanable, pero la resolución adjudica a Esmirna; además, el portal registra un contrato con ella fechado el 24 de febrero de 2026, anterior a esta resolución.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (17 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La tabla económica, presentada después de identificar a Esmirna Trinidad Nina Cisnero e Inversiones Torridon, registra para la primera que no presentó una cotización requerida y no subsanable, y para la segunda que sí la presentó. Aunque el acta adjudica a Esmirna y registra RD$5,600,000 para ambas ofertas, no explica cómo se concilia esa evaluación con la adjudicación; la documentación disponible señala que la cotización era obligatoria.
“NO CUMPLE adicional al formulario (SNCC.F.033). Esto a CUMPLE El oferente no … presentó la … su — | cotización y es de … carácter no Subsanable). … SEGUNDO: ACOGER las recomendaciones realizadas en el informe de evaluación económica” (págs. 6-9)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El acta está fechada el 2 de marzo de 2026 y dispone la adjudicación a Esmirna; sin embargo, según el portal, el contrato con esa proveedora figura confirmado y enviado el 24 de febrero de 2026. La diferencia de fechas amerita verificar la secuencia de notificación, formalización y registro del contrato.
“En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, siendo el día dos (02) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), se reunieron, previa convocatoria, los siguientes miembros del…” (pág. 1)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
Esmirna Trinidad Nina CisneroAdjudicada para el lote único por RD$5,600,000. La tabla económica, en el orden de oferentes que presenta el documento, registra que no presentó la cotización requerida, calificada como no subsanable.
Adjudicado
Lote único
RD$5,600,000
Inversiones Torridon, SRLEl documento la identifica como habilitada para la apertura del Sobre B y registra que presentó la cotización requerida; no resultó adjudicada.
Habilitado
Lote único
RD$5,600,000
Sanfra Food & Catering, SRLEl acta reproduce la recomendación de no habilitarla tras la evaluación técnica; esta resolución no detalla el fundamento específico.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona