La Resolución núm. CCC-2026-0031, de fecha 2026-03-02, aprobó el informe económico y adjudicó el proceso PROPEEP-CCC-CP-2026-0012 por comparación de precios. Asignó el lote 1 a Más Servicios Integrales Maserinte, SRL, por RD$2,794,000, y el lote 2 a Dental Suite By Dr. Víctor de Jesús, SRL, por RD$2,796,500; el total adjudicado es RD$5,590,500.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica a Dental Suite el lote 2 por RD$2,796,500; según los datos del portal, su contrato figura por RD$4,194,750 como modificado y confirmado el 2026-02-20, antes de la fecha de esta resolución. La diferencia es RD$1,398,250; conviene verificar la fecha efectiva de formalización y el acto que sustenta la modificación y su publicación.
“LOTE 2 a la empresa; Dental Suite By Dr. Víctor de Jesús, SRL, por un valor de dos millones setecientos noventa y seis mil quinientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$ 2,796,500.00).”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 164 · Reglamento 416-23, art. 181 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
Reglamento 416-23, artículo 181 — Procedimiento para la modificación del contrato
Artículo 181. Procedimiento para la modificación del contrato. La modificación del contrato se realizará agotando la forma y plazo establecidos en el pliego de condiciones. Cuando estas sean ambiguas o no se haya establecido un procedimiento, será el siguiente: 1. La institución contratante realizará un informe pericial en el cual se indique de manera detallada la causa que da lugar a la modificación. 2. La institución contratante notificará por escrito al contratista la intención de modificar el contrato u orden de compra o servicio, exponiendo de manera detallada y debidamente motivada la causa que la justifica, así como el informe pericial que avale la intención. 3. El proveedor tendrá…
El acta consigna que el certificado de apropiación es por RD$3,600,000, pero también expresa en letras RD$5,600,000. El total adjudicado asciende a RD$5,590,500; la divergencia entre letras y cifras debe cotejarse con el certificado original antes de confirmar que la apropiación cubría el compromiso.
“por la suma de cinco millones seiscientos mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$3,600,000.00).”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
El acta indica que se recibieron dos ofertas; según el portal, fueron notificados 3,719 proveedores. La participación efectiva es reducida frente a las notificaciones registradas y puede revisarse para entender el nivel de competencia, sin que por sí sola demuestre una restricción.
“fueron recibidas dos (02) ofertas, a saber: Mas Servicios Integrales Maserinte, S.R.L, y Dental Suite By Dr. Victor De Jesús, S.R.L.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona