El pliego, fechado el 2 de marzo de 2026 para el proceso POLICIA NACIONAL-CCC-CP-2026-0008, establece una contratación simplificada reservada a MIPYMES mujeres para adquirir 70 aires acondicionados en tres capacidades, con valor referencial de RD$4,455,000. Fija la recepción de ofertas hasta el 11 de marzo y contiene condiciones de participación, evaluación, pago y ejecución; entre ellas, referencias distintas al anticipo MIPYME y una fecha programada para publicar el contrato el 25 de agosto de 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El cronograma programa la publicación del contrato para el 25 de agosto de 2026, mientras otra cláusula del mismo pliego la sitúa dentro de los cinco días hábiles posteriores a la suscripción. La fecha programada merece verificarse frente a la obligación de registrar oportunamente las actuaciones; el portal informa un contrato fechado el 21 de marzo, pero eso no confirma cuándo se publicó.
“Publicación del (los) contrato(s) en los portales: institucional y del SECP 25/8/2026 12:00 … El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP y en el portal institucional de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACION”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 47 · Ley 47-25, art. 182 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 47 — Uso y gestión de la información
Artículo 47.- Uso y gestión de la información. Toda información generada o incorporada al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas tiene validez jurídica y fuerza probatoria, siempre que se produzca conforme a los parámetros de autenticidad, integridad, inalterabilidad y conservación definidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Las instituciones contratantes deben: 1. Registrar oportunamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas todas las actuaciones administrativas de los procedimientos de contratación, incluyendo los documentos técnicos, jurídicos y financieros, así como aquellos vinculados a la ejecución y liquidación de los contratos. 2. Mantener…
Ley 47-25, artículo 182 — Obligatoriedad del sistema
Artículo 182.- Obligatoriedad del sistema. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas será de uso obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y todas las actuaciones desarrolladas deberán ser debidamente publicadas en este. Párrafo.- La no publicación de una actuación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas podrá ser causa de aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 222 de la presente ley, a menos que la institución contratante demuestre que dicho incumplimiento se produjo por una imposibilidad material justificada o fallas técnicas, o el proceso de…
El pliego impide que participen simultáneamente empresas que coincidan en algún socio y obliga a escoger una sola. Esa condición puede excluir a personas jurídicas distintas aun cuando no se establezca que una misma persona presenta múltiples ofertas en el procedimiento; conviene contrastarla con la prohibición legal de multiplicidad de participación.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
El pliego pide declarar que el oferente no está comprendido en los artículos 15 y 16 de la Ley 47-25, pero las inhabilidades para contratar están reguladas en el artículo 38. Esto puede debilitar la precisión de la declaración como control preventivo; el documento también contempla debida diligencia, por lo que corresponde verificar cómo se aplicó en la evaluación.
“Declaración jurada simple (no requiere firma de notario público) del oferente manifestando que no se encuentra dentro de las prohibiciones en los artículos 15 y 16 de la Ley núm. 47-25 y sus modificaciones.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 38 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 38 — Inhabilidades para contratar
Artículo 38.- Inhabilidades para contratar. Se establece, bajo las condiciones y el alcance previsto en este artículo, un régimen de inhabilidades para contratar, el cual puede ser de dos tipos, por un lado absolutas, cuando el impedimento para contratar se extienda a todos los entes, órganos o instituciones, o por otro lado relativas, cuando se limiten a un determinado ente, órgano o institución; en consecuencia, no podrán ser oferentes ni contratar con los entes, los órganos o instituciones referidos en el artículo 2 de la presente ley, ni las personas físicas o jurídicas, en los términos siguientes: 1) Inhabilidades absolutas: a) El presidente y vicepresidente de la República, los…
Una cláusula prevé un anticipo del 20% para MIPYMES, mientras otra dispone el 30%. Como el procedimiento está dirigido a MIPYMES mujeres y la ley establece un anticipo del 30% para estas empresas, la inconsistencia puede generar incertidumbre sobre las condiciones de pago aplicables.
“En caso de ser requerido, el anticipo que le seria otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, previstas en el numeral 11 de la Sección III, que asciende a 15% y a un 20% si se trata de un oferente certificado”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
Para una compra con valor referencial de RD$4,455,000, el pliego exige declaraciones anuales y estados financieros consecutivos de 2024-2025 certificados por firma auditora o CPA, además de indicadores financieros. Conviene revisar la proporcionalidad de esa carga para un proceso reservado a MIPYMES; el pliego no aporta aquí una justificación específica de esa exigencia.
“Estado(s) Financiero(s) del último periodo de los último(s) ejercicio(s) contable(s) consecutivo(s) veinticuatro- veinticinco (2024-2025), según fecha de cierre contable, certificado(s) por una firma de auditores o un CPA (contador público ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Oferentes que registra (2)
1 adjudicado · 1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Pro Solutions EDJH, SRLEl acta de adjudicación referida en los antecedentes del proceso la identifica como adjudicataria de los tres ítems.
Adjudicado
Tres ítems
RD$5,256,900
Glendale, SRLEl portal registra una oferta de RD$4,975,000 como «Cargada / Pendiente»; el resultado de su evaluación no está indicado en la información disponible.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona