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El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Pliego

4.-PLIEGO DE CONDICIONES JEEPETA.pdf

ADQUISICIÓN DE JEEPETA, PARA SER UTILIZADA EN ESTE 1ER. REGIMIENTO DOMINICANO GUARDIA PRESIDENCIAL, ERD. · 1er. Regimiento Dominicano Guardia Presidencial, ERD.

Publicado el 2 mar de 202630 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso RDGP-CCC-CP-2026-0001

Lo que dice

El pliego establece las condiciones para adquirir una jeepeta, con presupuesto estimado de RD$5,000,000 y entrega prevista entre 60 y 90 días hábiles desde la certificación del contrato. Fija la recepción de ofertas para el 12 de marzo de 2026 y define requisitos técnicos, documentales, financieros y de evaluación, incluida la adjudicación por menor precio entre ofertas que cumplan. El documento contiene reglas que pueden limitar la participación y algunas inconsistencias en la metodología y en las garantías exigidas.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

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Garantía de seriedad exigida también a MIPYMES

Documento del 2 mar 2026 · hace 7 meses

El pliego exige una garantía de seriedad del 1% y, para oferentes MIPYME, limita el tipo a fianza de seguro; no contempla la exención de esa garantía. La Ley dispone que no se requiere garantía de seriedad de oferta para MIPYMES, por lo que la condición añade una carga de participación para ese grupo.

“Tipo de Garantía: Póliza6 de seguro por un monto equivalente a uno por ciento (1%) del monto de la oferta a presentar. Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo será exigida la fianza de seguro.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES

Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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Requisitos acumulados pueden restringir la competencia

Documento del 2 mar 2026 · hace 7 meses

Para adquirir una sola jeepeta, el pliego exige experiencia mínima de 10 años en ventas de vehículos y, en otro apartado, que la marca lleve 15 años en el mercado nacional, además de autorización del fabricante y centro de servicio autorizado a nivel nacional. La combinación y la diferencia entre los períodos de 10 y 15 años pueden reducir el número de oferentes capaces de participar; el pliego no explica su proporcionalidad respecto del objeto.

“Resumen de Experiencia de la empresa en ventas de vehículos (Experiencia de 10 años mínimos) (SNCC.D.049). ... Certificación sellada y firmada del Fabricante de los vehículos que se ofertan, donde indique que el Oferente es distribuidor aut”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 91 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…

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Requisitos técnicos estrechos y coincidentes con el vehículo adjudicado

Documento del 2 mar 2026 · hace 7 meses

La especificación combina motor turbo desde 2.4, potencia de 250 a 290 HP, transmisión automática de 8 velocidades y tracción 4WD. Según el resumen del acta de adjudicación, el vehículo adjudicado fue una Toyota 4Runner SR5 4x4 2026; conviene verificar cuántos modelos disponibles podían cumplir la combinación y si estaba técnicamente justificada, pues puede limitar la competencia.

“Motor Desde 2.4 CC, (4 Cilindros), Turbo Potencia De 250 HP a 290 HP Turbo Transmisión Automática de 8 velocidades Tracción 4wd”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…

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Regla de evaluación técnica ambigua frente a cumple/no cumple

Documento del 2 mar 2026 · hace 7 meses

El pliego indica que la evaluación técnica y legal se hará bajo cumple/no cumple, pero también señala que la decisión resultará de la mayoría simple de las calificaciones de cada perito. No precisa cómo se concilia esa votación con la metodología binaria ni cómo se resuelven discrepancias, lo que puede afectar la previsibilidad de la habilitación.

“La decisión será el resultado de la mayoría simple de la calificación asignada por cada perito a cada criterio de evaluación.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 115 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 115 — Metodología de evaluación

Artículo 115.- Metodología de evaluación. Las ofertas pueden ser evaluadas bajo las siguientes metodologías: 1. Metodología cumple/no cumple, en la que se establecen criterios mínimos que deben ser acreditados por las ofertas técnicas o económicas presentadas. 2. Metodología de puntaje, en la que se establecen criterios mínimos y máximos a los que se les asigna una puntuación considerada como proporcional de acuerdo con el nivel alcanzado. En este tipo de metodología es necesario desglosar todas las puntuaciones que pueden ser asignadas a cada requisito exigido. 3. Metodología combinada, que consiste en la aplicación tanto del método cumple/no cumple como del puntaje para la evaluación de…

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El anticipo MIPYME se vincula a garantía distinta de la de anticipo

Documento del 2 mar 2026 · hace 7 meses

El pliego prevé un avance del 30% para la MIPYME contra garantía de fiel cumplimiento, pero la cláusula no identifica una garantía de buen uso por el monto anticipado. Conviene verificar cómo se protegería y controlaría el uso de esos fondos antes de su amortización.

“En caso de que el adjudicatario del presente proceso sea Micro, Pequeña o Mediana Empresa (MIPÝME) El 1ER. REGIMIENTO DOMINICANO GUARDIA PRESIDENCIAL, ERD., entregara un avance correspondiente al treinta por ciento (30%) del valor del contr”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 209 · Reglamento 52-26, art. 210 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 209 — Garantía de buen uso del anticipo

Artículo 209.- Garantía de buen uso del anticipo. La garantía de buen uso de anticipo es la constituida a favor de la institución contratante por el oferente que ha sido adjudicado, y tiene la finalidad de asegurar el uso correcto del monto entregado como adelanto de pago para la buena ejecución del contrato.

Texto oficial completo

Reglamento 52-26, artículo 210 — Monto de la garantía de buen uso de anticipo

Artículo 210.- Monto de la garantía de buen uso de anticipo. El monto de la garantía del buen uso de anticipo debe ser por el total que se haya de recibir como adelanto en base a dicho concepto.

Texto oficial completo

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Otros documentos del proceso (25)

  • 3.-ACTO QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO JEEP.pdfPliego · 2 mar de 2026
  • 2.-Solicitud de Compras.pdfSolicitud de compra · 2 mar de 2026 · 1 señal
  • Convocatoria -JEEP.pdfDocumento · 2 mar de 2026
  • AUTORIZACION COMPRA JEEPETA.pdfAutorización · 2 mar de 2026 · 1 señal
  • 3.-ACTO QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO JEEP.pdfInforme pericial · 2 mar de 2026 · 1 señal
  • Contrato ejecucion de bienes.docxContrato · 2 mar de 2026
  • SNCC D049 Experiencia contratista.docxDocumento · 2 mar de 2026
  • SNCC F033 Of Economica.docxDocumento · 2 mar de 2026
  • SNCC F034 Presentacion de Oferta.docxDocumento · 2 mar de 2026
  • SNCC F042 Informacion Oferente.docxDocumento · 2 mar de 2026
  • SNCC F047 Autorizacion Fabricante.docxDocumento · 2 mar de 2026

Sigue explorando · Dinero público

Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

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CARTA CONSULTA ERD.pdf
Documento · 4 mar de 2026
  • CARTA CONSULTA ERD.pdfDocumento · 6 mar de 2026
  • Circular GP-CCC-CP-2026-0001.pdfCircular · 6 mar de 2026
  • SOLICITUD SDM - REGIMIENTO DOMINICANO.pdfDocumento · 6 mar de 2026
  • Carta de consultas por REID & COMPAÑIA.pdfDocumento · 6 mar de 2026
  • Carta de consultas por REID & COMPAÑIA.pdfDocumento · 10 mar de 2026
  • Circular No. 02 .pdfCircular · 10 mar de 2026
  • Resolución de Adjudicación...pdfActa de adjudicación · 6 abr de 2026 · 1 señal
  • 3.-ACTO QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO JEEP.pdfDocumento · —
  • ACTA DE APERTURA DE OFERTAS SOBRE A 001.pdfActa · —
  • ACTA DE APERTURA DE OFERTAS SOBRE A 001.pdfActa · —
  • Informe final del portalDocumento · —
  • Resolución de Adjudicación...pdfActa de adjudicación · —
  • Resolución de Adjudicación...pdfActa de adjudicación · —