El informe preliminar de evaluación técnica, fechado el 2 de marzo de 2026, registra resultados de la evaluación de las ofertas del proceso DGAP-CCC-LPN-2025-0027 y recomienda requerir subsanaciones a varios oferentes. Concluye que Digital Business Group DBG y Metrotecnología no tienen requerimientos técnicos pendientes, y fija como plazo general de subsanación el 5 de marzo de 2026 a las 4:30 p. m.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Señales de este documento (4)
A revisarHabilitados por vía extraordinariaRD$28 millones
El documento registra oferentes que no habían sido habilitados en la evaluación ordinaria y lo fueron tras reconsideración o evaluación extraordinaria: Grey Matter Technologies, S.R.L..
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 21
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
El pliego citado en el propio informe acepta órdenes de compra, contratos u otros documentos de aval para probar experiencia, pero la evaluación exige cartas de referencia de al menos dos clientes. Esa exigencia más específica puede restringir qué medios de prueba se aceptan y afectar la evaluación de experiencia.
“El oferente debe depositar carta de referencia de al menos 2 clientes. … los oferentes deben proveer evidencias que validen esta solicitud (órdenes de compra, contratos, o cualquier otro documento que sirva de aval) (mínimo 2 proyectos).”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
En las tablas consolidadas de evaluación financiera y técnica aparecen la modalidad, el objeto y el número de otro proceso, relativo a construcción de rampas y dirigido a MIPYMES. La inclusión de resultados ajenos al proceso de videowall hace necesario verificar la integridad de esas tablas y que no hayan intervenido en la evaluación aquí examinada.
“Resultados preliminares consolidados de la evaluación de las ofertas técnicas de I i Comparación de Precios, para la’ “CONSTRUCCIÓN DE RAMPAS EN DIFERENTES ADMINISTRACIONES DE LA DG L PROCESO DIRIGIDO A MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS f”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 124 · Reglamento 416-23, art. 125 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 124 — Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 124. Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas. Los peritos responsables de la evaluación de las ofertas, una vez superado el período de subsanación y analizadas las ofertas técnicas, emitirán el correspondiente informe definitivo de evaluación que debe contener todo lo justificativo de su actuación y utilizar los mismos criterios determinados en el pliego de condiciones. Este informe será remitido al Comité de Compras y Contrataciones o a la Dirección Administrativa y Financiera, según el tipo de procedimiento, para su revisión y aprobación. Párrafo. La decisión será el resultado de la mayoría simple para los criterios de cumple/no cumple y el promedio de las…
Reglamento 416-23, artículo 125 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 125. Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, revisará y, si procede, aprobará el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas, mediante un acto administrativo debidamente motivado. El acta indicará los oferentes habilitados y no habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I. En caso de que el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, no apruebe el informe de evaluación técnica por haber identificado que no fueron aplicados los criterios establecidos en el…
En la evaluación individual de METROTEC figuran el RNC y el RPE que el informe asigna también a Digital Business Group; en la tabla consolidada aparecen otros identificadores para METROTEC. Aunque el informe contiene la identificación correcta en otra sección, la discrepancia debe verificarse para asegurar que la evaluación documental se asoció al oferente correcto.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 119 · Reglamento 416-23, art. 124 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 119 — Evaluación de las ofertas técnicas
Artículo 119. Evaluación de las ofertas técnicas. Los peritos responsables de evaluar las ofertas técnicas, previamente designados por el Comité de Compras y Contrataciones o por la Dirección Administrativa y Financiera, procederán a verificar minuciosamente las credenciales y evaluar la oferta técnica de los oferentes. Párrafo I. Al evaluar las credenciales, los peritos deberán examinar detenidamente la documentación presentada y asegurarse de la veracidad de la información proporcionada por los oferentes, así como verificar que éstos cumplen con los requerimientos establecidos en el pliego de condiciones. Párrafo II. Los peritos deben emitir un informe preliminar mediante un acto…
Reglamento 416-23, artículo 124 — Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 124. Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas. Los peritos responsables de la evaluación de las ofertas, una vez superado el período de subsanación y analizadas las ofertas técnicas, emitirán el correspondiente informe definitivo de evaluación que debe contener todo lo justificativo de su actuación y utilizar los mismos criterios determinados en el pliego de condiciones. Este informe será remitido al Comité de Compras y Contrataciones o a la Dirección Administrativa y Financiera, según el tipo de procedimiento, para su revisión y aprobación. Párrafo. La decisión será el resultado de la mayoría simple para los criterios de cumple/no cumple y el promedio de las…
Oferentes que registra (8)
7 mencionado · 1 habilitado por vía extraordinaria
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Spark Technology by Polonio, integrante del Consorcio Spark CommunicationsEvaluación preliminar con incumplimientos legales, financieros y técnicos; se recomienda subsanar.
Mencionado
Lote único
—
Unified Communications, S.R.L., integrante del Consorcio Spark CommunicationsEvaluación preliminar con incumplimientos legales, financieros y técnicos; se recomienda subsanar.
Mencionado
Lote único
—
Digital Business Group DBG, S.R.L.El informe registra faltantes de documentos legales que deben subsanarse, aunque concluye que no tiene requerimientos técnicos ni financieros pendientes.
Mencionado
Lote único
RD$28,655,100
Metrotecnología (METROTEC), S.R.L.El informe registra faltantes legales y financieros que deben subsanarse, aunque concluye que no tiene requerimientos técnicos pendientes.
Mencionado
Lote único
RD$38,831,786
Grey Matter Technologies, S.R.L.El informe preliminar pidió subsanar documentos de ONAPI y experiencia; según el acta posterior consignada en los datos del proceso, fue habilitada tras acogerse su impugnación y resultó adjudicataria.
Habilitado por vía extraordinaria
Lote único
RD$27,983,832
Marktronics Dominicana, S.R.L.Evaluación preliminar con requerimientos legales, financieros y de experiencia pendientes de subsanación.
Mencionado
Lote único
RD$32,549,700
Ingeniería de Protección (INPROTEC, S.R.L.)El informe recomienda subsanar la acreditación de experiencia; registra que cumple los requisitos financieros y la mayoría de los técnicos.
Mencionado
Lote único
RD$48,232,434
Soluciones Globales JM, S.A.Evaluación preliminar con requerimientos legales, financieros y de experiencia pendientes de subsanación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona