La Resolución Administrativa núm. 004/2026, de 2026-03-02, aprueba una explicación sobre la diferencia entre el monto adjudicado a Inversiones Yang, S.R.L. y el registrado en el SECP. El Comité reconoce como correcto RD$805,637.92, frente a RD$790,122.28 digitados en el sistema, una diferencia de RD$15,515.64, y ordena publicar la resolución.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El Comité declara correcto RD$805,637.92, pero consigna que el SECP mantiene RD$790,122.28 y que no fue posible modificarlo. El portal registra para Inversiones Yang un contrato por RD$790,122; la diferencia documentada es RD$15,515.64 y deja discordantes el monto aprobado y el registro del proceso.
“al oferente adjudicado INVERSIONES YANG, S.R.L., se le había realizado una corrección aritmética a los valores ofrecidos en su oferta económica, corrección que el mismo acepto, razón por la cual el monto original y correcto es el indicado y”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · Reglamento 416-23, art. 33 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Reglamento 416-23, artículo 33 — Responsabilidad de la información gestionada en el SECP
Artículo 33. Responsabilidad de la información gestionada en el SECP. Las instituciones contratantes y los oferentes, como usuarios del SECP serán los responsables de la calidad, actualización y autenticidad de la información que publiquen en dicho sistema. En consecuencia, la Dirección General de Contrataciones Públicas no es responsable de la naturaleza y el contenido de la información generada por los usuarios y su responsabilidad se limita a mantener la integridad, inalterabilidad, fidelidad, disponibilidad y conservación de los documentos electrónicos, por lo que el contenido de los documentos consolidados en soporte digital y generados por los usuarios, y las acciones derivadas del…
El proceso fue convocado en 2025, pero la resolución de 2026 afirma que el Comité actúa conforme a la Ley 47-25 y al Decreto 52-26. La regla transitoria de la Ley 340-06 mantiene para los procesos iniciados antes de su vigencia el régimen vigente al momento de la convocatoria; conviene verificar si la cita posterior es solo formal o fundamenta actuaciones sustantivas.
“El Comité de Contrataciones Públicas, conforme a las atribuciones que le confiere la Ley de Contrataciones Públicas , y su Reglamento de Aplicación dictado mediante Decreto , de fecha 28 de enero del 2026, y revisados los documentos que aco”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 77 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 77
ART. 77. Los procesos contractuales iniciados antes de la vigencia de esta ley, así como la celebración y ejecución de los contratos consiguientes, se sujetarán a lo establecido en las leyes vigentes al momento de la convocatoria, incluidas las recepciones, liquidación y solución de controversias.
Inversiones Yang, S.R.L.El Comité aprueba como correcto el monto adjudicado tras una corrección aritmética aceptada por el oferente.
Adjudicado
—
RD$805,638
Cambios que introduce (1)
Sección
Antes
Después
Efecto
Registro de adjudicaciónMonto adjudicado a Inversiones Yang, S.R.L.
En el SECP figuraban RD$790,122.28.
El Comité aprueba como monto correcto RD$805,637.92 por una corrección aritmética aceptada por el oferente; la resolución indica que no se pudo modificar el monto en el portal.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona