El acta CCRD-CCC-2026-006, de fecha 2026-02-18, aprueba el informe de evaluación económica y adjudica la licitación a Integraciones Tecnológicas M&A, S.R.L. por RD$8,304,565.50, tras consignar que cumplió los requisitos del pliego. También ordena una garantía de fiel cumplimiento de RD$83,045.66, equivalente al 1 %, porque identifica a la adjudicataria como MIPYME.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La oferta adjudicada coincide exactamente con el monto del certificado de fondos y de la solicitud de compra: RD$8,304,565.50. La coincidencia no demuestra por sí misma una irregularidad, pero merece verificar cómo se formó el precio ofertado y su comparación con referencias de mercado.
“VISTO: El Certificado de Fondos de fecha cinco (05) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), por un monto de ocho millones trescientos cuatro mil quinientos sesenta y cinco pesos dominicanos con 50/100 (RD$8,304,565.50), para el”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 78 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 78 — Oferta más conveniente
Artículo 78. Oferta más conveniente. La evaluación de las ofertas procurará que la adjudicación recaiga sobre aquella que resulte más conveniente, entendida como la que constituye una mejor relación, calidad-costo, menor precio o basada en calidad, según corresponda, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos. Párrafo I. De acuerdo con lo establecido en párrafo I del artículo 26 de la ley, cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común y estandarizado, se entenderá en principio, como oferta más conveniente aquella que cumpliendo los aspectos y condiciones técnicas establecidas en el pliego de condiciones, incluidos los criterios de sostenibilidad fijados,…
El acta aplica a la adjudicataria una garantía de fiel cumplimiento del 1 % por su clasificación como MIPYME. El RPE consultado el 2026-09-28 la registra actualmente como no MIPYME; al ser una consulta posterior a la adjudicación, no establece cuál era su condición en febrero de 2026, por lo que conviene verificar la certificación y clasificación vigentes al adjudicar.
“TERCERO: ORDENAR, ORDENAR, al oferente adjudicatario, constituir la garantía de fiel cumplimiento de contrato, por un monto de ochenta y tres mil cuarenta y cinco pesos dominicanos con 66/100 (RD$83,045.66), equivalente al uno por ciento (1”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 201 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 201 — Monto de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 201. Monto de la garantía de fiel cumplimiento. El monto de la garantía de fiel cumplimiento de contrato u orden de compra será equivalente al cuatro por ciento (4 %) del monto de la adjudicación, que será a su vez el monto del contrato u orden de compra. Si posterior a la firma del contrato se genera una modificación al monto del mismo, el adjudicatario deberá renovar la garantía de fiel cumplimiento de contrato en donde se garantice el nuevo monto establecido. Párrafo. Para el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), el monto de la garantía de fiel cumplimiento será equivalente al uno por ciento (1 %) del monto de la adjudicación. Si posterior a la firma del…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Pliego de Condiciones Herramientas de Monitoreo.pdf