El acta CCRD-CCC-2026-005, celebrada el 18 de febrero de 2026, aprueba el informe final y adjudica a Magna Motors, S.A. la adquisición de vehículos por RD$10,388,300.00, indicando que cumplió los requisitos. Ordena constituir una garantía de fiel cumplimiento de RD$415,532.00, equivalente al 4% del monto adjudicado.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta de adjudicación del proceso 0001 identifica las actas notariales de apertura técnica y económica como correspondientes al proceso 0002. Debe verificarse que los actos citados y las ofertas abiertas sean efectivamente los de este expediente, pues la referencia consignada afecta la trazabilidad de la evaluación.
“VISTO: El acto auténtico núm. 1-2026, sobre apertura de ofertas técnicas “sobres A” proceso de REF. CÁMARA CUENTAS-CCC-LPN-2025-0002, instrumentado por la Licda. Ana Hilda Novas, notario público de los del número del Distrito Nacional, Mat.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 118 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 118 — Acto notarial de la apertura de la oferta técnica
Artículo 118. Acto notarial de la apertura de la oferta técnica. El notario público levantará un acto auténtico sobre la apertura de las ofertas técnicas que deberá contener, de manera enunciativa y no limitativa, lo siguiente: 1. El objeto y referencia del procedimiento. 2. El listado de nombres y generales de los oferentes participantes en el procedimiento, así como el medio de presentación de su oferta. 3. El listado de los asistentes al acto de apertura. 4. Las observaciones realizadas por los asistentes al acto. 5. Cualquier situación presentada durante el acto. Párrafo. La estructura, contenido y formalidad de los actos notariales deberán dar cumplimiento a lo establecido en la Ley…
El acta adjudica RD$10,388,300.00 a Magna Motors, que figura como único oferente en los datos del portal. La adjudicación a un solo participante no prueba por sí misma una irregularidad, pero limita la comparación competitiva de precios y hace pertinente verificar la razonabilidad económica de la oferta.
“SEGUNDO: ADJUDICAR, al oferente MAGNA MOTORS S.A el presente proceso de licitación pública nacional para la adquisición de vehículos de la institución, por un monto de diez millones trescientos ochenta y ocho mil trescientos pesos dominican”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
El acta consigna la adjudicación a Magna Motors, mientras que los datos del portal la muestran como oferta «Cargada / Pendiente», aunque también registran un contrato activo y confirmado por el mismo monto el 2 de marzo de 2026. La diferencia podría deberse a una actualización incompleta del portal, pero conviene comprobar la consistencia del expediente electrónico.
“SEGUNDO: ADJUDICAR, al oferente MAGNA MOTORS S.A el presente proceso de licitación pública nacional para la adquisición de vehículos de la institución, por un monto de diez millones trescientos ochenta y ocho mil trescientos pesos dominican”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona