El pliego de condiciones específicas de la Licitación Pública Nacional DGM-CCC-LPN-2026-0004 establece las reglas para contratar la plataforma multifuncional de impresión, escáner y copiado de la Dirección General de Migración. Fija un valor referencial de RD$15,000,000.00 y prevé recibir ofertas desde el 26 de febrero hasta el 23 de marzo de 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La sección enumera advertencia, ejecución de garantías, penalidades y rescisión, pero no establece el monto o proporción de las penalidades por retraso. La Ley 47-25 requiere que su proporción y determinación estén fijadas en el pliego y el contrato, por lo que la regla publicada no permite conocer anticipadamente cómo se calcularán.
“3.17 Penalidades por retraso 1) Advertencia escrita. 2) Ejecución de las garantías. 3) Penalidades establecidas en el pliego de condiciones o en el contrato … 4) Rescisión unilateral sin responsabilidad para la entidad contratante”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 145 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 145 — Plazo de ejecución y penalidades por demora
Artículo 145.- Plazo de ejecución y penalidades por demora. Las prestaciones previstas en el contrato deberán ejecutarse en los plazos parciales de su ejecución sucesiva y dentro del plazo total fijado. Párrafo I.- Ante incumplimiento con los plazos previstos exclusivamente atribuibles al proveedor, la institución contratante deberá ponerlo en mora, en caso de que el retraso persista, la institución contratante podrá aplicar penalidades diarias mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor; la proporción y determinación de estas penalidades serán determinadas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo II.- En todo…
El pliego establece un plazo de aproximadamente 16 días hábiles entre la convocatoria del 26 de febrero y el cierre del 23 de marzo de 2026. La Ley 47-25 fija un mínimo de 30 días hábiles para licitación pública, por lo que el plazo reducido merece revisión por su posible efecto sobre la preparación y concurrencia de ofertas.
“Las ofertas podrán ser recibidas en el SECP desde el día de publicada la convocatoria en el SECP (26-02-2026) hasta las 10:00 AM del 23 de marzo del 2026.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 101 — Reglas mínimas para la presentación de propuestas
Artículo 101.- Reglas mínimas para la presentación de propuestas. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 100 de la presente ley, para la presentación de propuestas, atendiendo a la naturaleza del objeto contractual y el procedimiento de selección aprobado, se establecerán las reglas mínimas siguientes: 1) Para el procedimiento de licitación pública, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a treinta (30) días hábiles; 2) Para el procedimiento de licitación abreviada, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a quince (15)…
El pliego condiciona la devolución de la garantía de fiel cumplimiento del servicio a que se presente una garantía de vicios ocultos. El Reglamento 52-26 establece esa garantía para contratos cuyo objeto sea la construcción de obras; exigirla aquí añade una condición que puede incrementar costos o limitar la participación.
“La garantía de fiel cumplimiento será devuelta luego de la recepción conforme del servicio incluidas las obligaciones de seguridad social y tras ser constituida y presentada la garantía de vicios ocultos a favor de la institución contratant”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 212 · Ley 47-25, art. 162 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 212 — Garantía contra vicios ocultos
Artículo 212.- Garantía contra vicios ocultos. La garantía contra vicios ocultos aplica para los contratos cuyo objeto sea la construcción de obras.
Artículo 162.- Garantías. Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de contratación, las instituciones contratantes deberán exigir a los oferentes y adjudicatarios, mediante los pliegos de condiciones correspondientes, las garantías en la forma y montos definidos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación. Párrafo.- Las garantías deberán estar vinculadas a las etapas del procedimiento de contratación para las cuales son requeridas y no podrán constituirse en recaudos excesivos para la participación.
La regla de endeudamiento combina expresiones incompatibles: indica que cumple si es menor o igual que > 1.50 y que no cumple si es mayor que < 1.50. Esta redacción deja incierto el umbral aplicable para habilitar la oferta económica.
“Límite establecido: Menor 1.50 11. Menor o igual que > 1.50 (Cumple) 12. Mayor que < 1.50 (No cumple)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
El pliego admite únicamente ofertas electrónicas por el SECP, mientras que la Ley 47-25 contempla la presentación electrónica o en soporte físico. La restricción de una de las vías legales de presentación merece revisión por su posible incidencia en el acceso de oferentes.
“En el marco de la normativa vigente, los oferentes deberán presentar su propuesta en ofertas técnicas y económicas únicamente de forma electrónica a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) en interés de garantizar u”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 105 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 105 — Presentación de propuestas
Artículo 105.- Presentación de propuestas. Los oferentes deberán presentar sus propuestas por vía electrónica, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, o en soporte físico. Párrafo I.- Deberá garantizarse la confidencialidad de las propuestas hasta el momento de su apertura, en la fecha y hora fijado por el pliego de condiciones. Párrafo II.- Las propuestas presentadas fuera del plazo fijado para su recepción se considerarán irrecibibles. Párrafo III.- Al momento de preparar los documentos que conforman sus propuestas técnicas y económicas, los oferentes deberán hacer constar en sus propuestas cuáles informaciones deben ser consideradas como confidenciales, con la…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona