El Acta núm. 25, de 2026-02-26, aprobó el informe de evaluación y adjudicó las 18 colocaciones del proceso SIV-CCC-PEPB-2026-0001. Los montos adjudicados suman RD$24,833,900.00, frente al monto estimado de RD$25,015,000.00; el acta también ordenó tramitar garantías de fiel cumplimiento para nueve adjudicatarios.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta consigna que los documentos se publicaron y que las propuestas se recibieron el 2026-02-20; el portal también registra el cierre ese día. El Reglamento fija al menos tres días hábiles entre convocatoria y recepción en las excepciones, salvo supuestos que no incluyen la contratación de publicidad.
““Que en fecha veinte (20) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), fueron publicados en el portal web de la Superintendencia del Mercado de Valores de la República Dominicana: www.simv.gob.do y en el Sistema Electrónico de Contratacion”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 152 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 152 — Trámites y actuaciones comunes a las excepciones
Artículo 152.- Trámites y actuaciones comunes a las excepciones. Salvo los casos de excepción por emergencia y por seguridad nacional, que deben iniciar con decreto del Presidente de la República, el primer trámite de los procedimientos de excepción es el requerimiento de compra o contratación, seguido de los estudios previos, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley núm. 47-25 y este reglamento. Posteriormente, deben realizarse las siguientes actuaciones: 1. Informe que justifique el uso de la excepción: La Unidad Operativa de Contrataciones Públicas debe gestionar la realización de un informe pericial, que puede ser requerido a la unidad requirente o a un experto en el tema, en…
El acta dispone que la garantía tenga vigencia de dos meses desde la notificación de la adjudicación. El Reglamento establece que debe mantenerse vigente hasta la liquidación del contrato; el plazo fijado podría dejar obligaciones contractuales sin esa cobertura si la liquidación no ocurre dentro de los dos meses.
““por un importe del cuatro por ciento (4%) o del uno por ciento (1%) en caso de que la razón social adjudicataria sea Mipymes, del monto total de la adjudicación, con una vigencia de dos (2) meses, contados a partir de la notificación de la”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 208 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 208 — Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 208.- Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento. La garantía de fiel cumplimiento debe mantenerse vigente hasta la liquidación del contrato, orden de compra u orden de servicio. Párrafo I. En la contratación de obras, la garantía debe mantenerse vigente hasta la recepción y verificación de la inexistencia de fallas o desperfectos en la construcción por parte de la institución contratante. De existir fallas o desperfectos debidamente demostrados y notificados al adjudicatario, y este se negare a repararlos, debe ejecutarse la garantía. Párrafo II. Cuando la prestación del servicio o la entrega del bien u obra no vaya a realizarse en la fecha prevista, el proveedor debe prorrogar…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona