Plazo para enmiendas extendido más allá del límite del 75 %
· hace 7 meses
La enmienda traslada al 2 de marzo el plazo para emitir adendas/enmiendas, aunque la recepción de ofertas permanece fijada para el 11 de marzo. El artículo 107 establece que las enmiendas deben emitirse no más allá de la fecha que represente el 75 % del plazo previsto para presentar ofertas; el nuevo calendario parece rebasar ese límite y deja siete días hábiles antes de la recepción.
“3. Plazo para emitir respuesta y adendas/enmiendas por parte del CCC | 26/2/2026 11:30 … 3. Plazo para emitir respuesta y adendas/enmiendas por parte del CCC | 2/3/2026 17:00”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
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