El Acta No. 13/2026, fechada el 13 de febrero de 2026, adjudica los nueve lotes del proceso AMB-CCC-CP-2026-0001 a cuatro oferentes por un total de RD$21,948,484.09. Ordena notificar la adjudicación a los participantes y publicarla en los portales de la entidad.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica los lotes 8 y 9 a “CONSTRUCON, SRL” y consigna el RNC. El dato del portal identifica a CONSTRUCON & ROAD SIGN COROSIG SRL con RNC; debe verificarse la identidad del adjudicatario y la correspondencia del registro, sin descartar error de transcripción u OCR.
“CONSTRUCON, SRL CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DEL PPM Y AD. 2026, LOTE 8 Y 9. 3,846,883.46”
El acta adjudica a KDK tres lotes de construcción de obras. Según el registro aportado, consultado el 28/09/2026, sus rubros vigentes son Bienes y Servicios, sin Obras; ese dato posterior no establece cuál era su clasificación al ofertar, pero amerita verificar las credenciales y la clasificación aplicables al momento del proceso.
“KDK ENGINEERING AND DESIGN, SRL CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DEL PPM Y AD. 2026, LOTE 1, 2 Y 3. 9,558,629.49”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 18 · Reglamento 416-23, art. 23 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 18 — Clasificación de proveedores
Artículo 18. Clasificación de proveedores. El Registro de Proveedores del Estado se elaborará clasificando a los interesados de acuerdo con el tipo de actividad comercial que ofrecen, según el Catálogo de Bienes y Servicios utilizado por la Dirección General de Contrataciones Públicas, pudiendo ser proveedor de bienes, de servicios, contratista de obras o consultor. Párrafo. La clasificación también podrá incluir condiciones especiales, tales como si se trata de una micro, pequeña o mediana empresa (MIPYME), ser una empresa liderada por mujeres, o de producción industrial, entre otras clasificaciones que la Dirección General de Contrataciones Públicas determine.
Reglamento 416-23, artículo 23 — Naturaleza no habilitante del Registro de Proveedores del Estado
Artículo 23. Naturaleza no habilitante del Registro de Proveedores del Estado. La inscripción en el Registro de Proveedores del Estado no sustituye la presentación de credenciales, evaluación de la capacidad técnica, financiera y de experiencia que pueda tener un interesado en participar, ni que cumple con los requisitos exigidos en las bases de la contratación para resultar adjudicatario.
El acta adjudica a cuatro oferentes, pero los datos de ofertas del portal suministrados muestran tres registros con monto RD$0 y estado “Cargada / Pendiente”; el registro de Construcon también figura pendiente pese a su adjudicación. Los contratos posteriores figuran activos, por lo que conviene verificar si el estado de las ofertas refleja un desfase de actualización del portal.
“PRIMERO: ADJUDICAR, como el efecto ADJUDICA, el procedimiento de Licitación por Comparación de Precios para en el marco de la PROYECTO DE CONSTUCCION DE OBRAS DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Y ADMINISTRATIVAS 2026, procedimiento de Licitación”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona