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Pliego

3-Pliego de condiciones estandar Obras AMS-CCC-CP-2026-0001.pdf

CONSTRUCCION DE OBRAS DEL PRESUPUESTO GENERAL MUNICIPAL AÑO 2026 · Ayuntamiento Municipal del Seibo

Publicado el 25 feb de 2026Fechado el 24 feb de 202543 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso AMS-CCC-CP-2026-0001

Lo que dice

El pliego fija las condiciones para contratar obras municipales en cinco lotes, con un presupuesto total de RD$6,428,847.78, y dirige la convocatoria a ingenieros del municipio de El Seibo. Establece la presentación de ofertas hasta el 9 de marzo de 2026, evaluación por cumple/no cumple y adjudicación al menor precio entre las ofertas habilitadas; el documento lleva fecha 25 de febrero de 2025.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (9)

A revisarHallazgo en documentos

Anticipo a MIPYMES fijado en 20%, no en 30%

Documento del 25 feb 2026 · hace 7 meses

El pliego prevé un anticipo de 20% también para proveedores MIPYME, mientras que la Ley fija para las contrataciones con MIPYMES un anticipo de 30%. La diferencia modifica las condiciones financieras previstas para esa categoría de proveedores.

“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, previstas en este pliego … que asciende a un 20% de anticipo descrito en el este pliego para los proveedores que no son Mipyme y a un 20% si”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES

Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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A revisarHallazgo en documentos

Criterio financiero de endeudamiento contradictorio

Documento del 25 feb 2026 · hace 7 meses

La tabla de evaluación financiera contradice el límite indicado previamente para el índice de endeudamiento: una sección exige un valor menor o igual a 1.5 para cumplir y otra asigna cumplimiento a valores mayores que 1.5. La inconsistencia deja incierto el criterio de habilitación financiera.

“Índice de Endeudamiento (IE) Pasivos Totales / Patrimonio CUMPLE:<=1.5 NO CUMPLE: > 1.5 … Límite establecido: > 1.5 (Cumple) Menor que < 1.5 (No cumple”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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A revisarHallazgo en documentos

Códigos de actividad comercial incompatibles dentro del pliego

Documento del 25 feb 2026 · hace 7 meses

En la descripción del objeto se menciona un código UNSPSC y en la documentación legal se exige otro; además, el primero se presenta como preferible y el segundo como obligatorio. Esta divergencia puede generar incertidumbre sobre la actividad exigida para habilitar a los oferentes.

“los oferentes deberán tener preferiblemente la actividad comercial … dirigida a ingenieros pertenecientes al Municipio de El Seibo … Registro de Proveedores del Estado (RPE), emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

A revisarHallazgo en documentos

Se exige garantía de seriedad de oferta a MIPYMES

Documento del 25 feb 2026 · hace 7 meses

El pliego exige garantía de seriedad de oferta y, para oferentes MIPYME, limita la garantía a una fianza de seguro. La Ley establece que a las MIPYMES no se les requiere garantía de seriedad de oferta, por lo que esta condición puede imponerles un requisito de participación adicional.

“Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo será exigida la fianza de seguro.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES

Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…

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A revisarHallazgo en documentos

Documentación técnica declarada no subsanable

Documento del 25 feb 2026 · hace 7 meses

El pliego califica la documentación técnica como no subsanable, aunque incluye credenciales y documentos para acreditar experiencia y capacidad. La Ley dispone que los documentos relativos a requisitos de calificación son subsanables si el oferente cumplía el requisito al presentar su oferta; la regla del pliego podría impedir corregir acreditaciones subsanables.

“11.1.2 Documentación técnica: [No subsanable]”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas

Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…

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Se permite subcontratar hasta 50% sin condición MIPYME

Documento del 25 feb 2026 · hace 7 meses

El pliego permite subcontratar hasta el 50% de las tareas sin limitar ese porcentaje a subcontratistas MIPYME. La Ley establece un máximo general de 45% y permite llegar a 50% de manera especial cuando las empresas subcontratadas sean MIPYMES.

“El(la) contratista podrá subcontratar la ejecución de hasta el 50% del monto de las tareas comprendidas en este pliego de condiciones, con la previa y expresa autorización de la institución contratante de acuerdo con el numeral 2) del artíc”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 152 · Ley 47-25, art. 176 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 152 — Subcontratación

Artículo 152.- Subcontratación. Los proveedores podrán subcontratar la realización parcial de las prestaciones requeridas por hasta un cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto del contrato, siempre que la persona propuesta cumpla con los requisitos de calificación que resulten adecuados y proporcionales a las obligaciones contractuales pendientes de ejecutar y a la responsabilidad que deba asumir y no se encuentre incurso en el régimen de prohibiciones previsto en la presente ley. Párrafo I.- Autorizada la subcontratación, el proveedor contratado mantendrá su responsabilidad frente a la institución contratante por el cumplimiento del contrato. Párrafo II.- En ningún caso la…

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Ley 47-25, artículo 176 — Porcentaje subcontratación entre MIPYMES

Artículo 176.-Porcentaje subcontratación entre MIPYMES. El porcentaje de subcontratación permitido podrá alcanzar hasta el cincuenta por ciento (50%), de manera especial, cuando las empresas subcontratadas sean Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).

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A revisarHallazgo en documentos

Experiencia mínima expresada como dos o tres proyectos

Documento del 25 feb 2026 · hace 7 meses

El criterio técnico exige experiencia en un mínimo de «tres (2) proyectos», sin aclarar si el mínimo es dos o tres. Esta ambigüedad puede producir resultados distintos al evaluar la habilitación y dificulta que los interesados conozcan el requisito con certeza.

“Presentar evidencia de experiencia en mínimo tres (2) proyectos ejecutando obras civiles de un monto aproximado a RD$1,000,000.00.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

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ContextoHallazgo en documentos

Requisito de posgrado para residente en obras de bajo monto

Documento del 25 feb 2026 · hace 7 meses

Para el puesto de residente de obra se exige grado en ingeniería o arquitectura y un posgrado en gestión de proyectos o similar, sin que el pliego explique su necesidad para los lotes de obras de bajo monto. Conviene revisar la proporcionalidad de esta exigencia frente al objeto y la cuantía de cada lote.

“Copia simple o certificada del título académico que acredite estudios de grado en ingeniería o arquitectura y de postgrado en gestión de proyectos o similar.”
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Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Plazo de suscripción indicado como máximo de 20 días hábiles

Documento del 25 feb 2026 · hace 7 meses

El pliego establece un plazo máximo de 20 días hábiles desde la notificación de adjudicación para suscribir el contrato; la Ley fija un máximo de 10 días hábiles. La diferencia afecta el calendario de formalización previsto en las bases.

“el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, de conformidad con el artículo 164 del Reglamento 416-23.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios

Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…

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Otros documentos del proceso (7)

  • 01-Solicitud de Compras AMS-CCC-CP-2026-0001.pdfSolicitud de compra · 25 feb de 2026 · 1 señal
  • 4-Acta Aprobacion y Conocimiento del Pliego AMS-CCC-CP-2026-0001.pdfInforme pericial · 25 feb de 2026 · 1 señal
  • 6-Dictamen Juridico AMS-CCC-CP-2026-0001.pdfPliego · 25 feb de 2026 · 1 señal
  • Documentos anexos editables.zipDocumento · 25 feb de 2026
  • especificaciones-tecnicas-de-vialidad.pdfPliego · 25 feb de 2026 · 1 señal
  • 13-ACTA DE ADJUDICACION AMS-CCC-CP-2026-0001.pdfActa de adjudicación · 16 mar de 2026 · 3 señales
  • Informe final del portalDocumento · —

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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