La Enmienda No. 1 modifica la Sección 10 del pliego del proceso de construcción de aceras y contenes, reduciendo la retención aplicable a cada pago del 15% al 5%. La devolución del monto retenido queda condicionada a la presentación de la relación de nóminas pagadas y al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 210 del Código de Trabajo. El documento indica que no cambia el objeto, las especificaciones ni los criterios de evaluación, y que no se extenderá el plazo de presentación de ofertas.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Disminuye en 10 puntos porcentuales la retención financiera sobre cada pago, aunque mantiene como control documental la presentación de la relación de nóminas pagadas..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
Sección 10: Condiciones de Pagos y RetencionesPorcentaje de retención por pago y condición para su devolución
La entidad podía retener el 15% de cada pago como garantía por los trabajos ejecutados y los salarios de los trabajadores.
La entidad puede retener el 5% de cada pago; su devolución queda condicionada a los requisitos del artículo 210 del Código de Trabajo y a presentar la relación de nóminas pagadas, conforme al contrato.
RelajaQuita un control: Disminuye en 10 puntos porcentuales la retención financiera sobre cada pago, aunque mantiene como control documental la presentación de la relación de nóminas pagadas.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona