El 9 de diciembre de 2025, mediante tres notificaciones, EGEHID comunicó la adjudicación de los subtramos 1, 2 y 3 de la licitación EGEHID-CCC-LPN-2025-0015 a Corporación de Mineros Industriales, SRL; Corporación Minera y Agregados Maimón SAS; y al Consorcio de Empresas para la Limpieza y Remoción de Sedimentos del Cauce del Río Yuna Presa de Hatillo, respectivamente. Las cartas consignan volúmenes de remoción de 439,665 m³, 437,602 m³ y 453,427 m³, y requieren garantía de fiel cumplimiento de 4% o de 1% para MIPYMES, en un plazo de cinco días hábiles.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Según el acta de recomendación del proceso, los tres subtramos suman RD$175,699,264.20; el portal registra contratos por RD$23,254,832 en total, mientras que el monto estimado del proceso figura como RD$24,000,000. La carta confirma las adjudicaciones, pero no indica sus montos; conviene conciliar las cifras con los contratos formalizados, considerando que el portal puede estar atrasado o incompleto.
“les ha sido ADJUDICADO el Subtramo 1: PK 0+ de 1+900m, con volumen a remover de 439,665 m³ del procedimiento indicado en la referencia, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el pliego de condiciones específicas del indicado p”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Las cartas están fechadas el 9 de diciembre de 2025; el resumen del acta de recomendación indica que la adjudicación fue aprobada en la reunión del 20 de noviembre de 2025. Si esa fecha corresponde a la expedición del acto administrativo, la notificación parece exceder el plazo de cinco días hábiles previsto para comunicar la adjudicación; debe verificarse la fecha efectiva de expedición del acto.
“09 de diciembre del 2025.- ADM/EGEHID-1272-2025.-”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 134 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 134 — Notificación de la adjudicación
Artículo 134. Notificación de la adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financieras, según corresponda, ordenará la notificación del acta de adjudicación, la cual deberá notificarse en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, con los resultados de la evaluación de las ofertas técnicas y económicas, a todos los participantes y con ello la solicitud de presentación de la garantía de fiel cumplimiento del contrato al adjudicatario. Párrafo. Las instituciones contratantes deberán publicar en el plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, en el SECP y en el portal web de la institución, los resultados de sus procesos de compra o contratación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona