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Pliego

Pliego de condiciones.pdf

CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN DEL CENTRO DE MITIGACIÓN REGIÓN ENRIQUILLO DEL CUERPO ESPECIALIZADO DE MITIGACIÓN A EMERGENCIAS Y DESASTRES (CEMED) EN LA PROVINCIA DE BARAHONA. · Ministerio de Defensa

Publicado el 24 feb de 202640 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso MIDE-CCC-CP-2026-0013

Lo que dice

El pliego del proceso MIDE-CCC-CP-2026-0013 fija un presupuesto base de RD$60,002,840.90 para construir e instalar el Centro de Mitigación Región Enriquillo del CEMED en Barahona. Establece un plazo de ejecución de 12 meses y un cronograma con recepción de ofertas el 6 de marzo de 2026. También prevé pagos en un plazo máximo de 60 días y define criterios técnicos y económicos para la evaluación y adjudicación.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (7)

A revisarHallazgo en documentos

Reglas de adjudicación presentan criterios económicos distintos

Documento del 24 feb 2026 · hace 7 meses

El pliego indica que se adjudicará a la propuesta con mayor puntuación combinada de técnica y precio, pero también afirma que se recomendarán para adjudicación las ofertas de menor precio. Esa diferencia puede alterar la identificación de la propuesta más conveniente y debe aclararse antes de evaluar.

“La Adjudicación será decidida a favor del y/o los Oferentes/Proponentes cuyas propuestas cumplan con los requisitos exigidos (Técnico-Económico), y presenten la mayor puntuación combinada, en conformidad con el artículo 114, numeral 3 del R”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 114 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación

Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…

Texto oficial completo

Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

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Exclusión automática de empresas con contratos vigentes en el MIDE

Documento del 24 feb 2026 · hace 7 meses

El pliego impide adjudicar a empresas o personas con trabajos en curso o contratos de obras abiertos o vigentes con el MIDE, sin vincular la exclusión a una evaluación individual de capacidad o disponibilidad. La condición puede reducir la competencia aunque el oferente pueda demostrar capacidad para ejecutar este contrato.

“Nota 2: No serán adjudicadas en el presente proceso de contratación de obras, Empresas o Personas Físicas que se encuentren desarrollando trabajos o que posean contratos de obras abiertos o vigentes con este Ministerio de Defensa.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Plazo de pago previsto de hasta 60 días

Documento del 24 feb 2026 · hace 7 meses

El pliego establece un plazo de pago de hasta 60 días, frente al máximo legal de 30 días contado desde que se genera la condición de pago y se presenta el requerimiento. La diferencia merece revisión por su efecto sobre el flujo de caja del contratista.

“El pago correspondiente a los compromisos asumidos por la entrega, se realizará a través de libramiento, vía transferencia bancaria o cheque. En un plazo no mayor de sesenta (60) dias.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio

Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…

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Experiencia puntuable descrita como de la empresa y/o del personal

Documento del 24 feb 2026 · hace 7 meses

La tabla de puntuación no precisa cómo se atribuyen los proyectos a la empresa o al personal clave, ni cómo se computan cuando una experiencia pudiera corresponder a más de una categoría. La falta de una regla explícita puede producir valoraciones no uniformes sobre un criterio que aporta hasta 30 puntos.

“Experiencia de la compañía y/o el personal clave en proyectos de construcción De 0-5 proyectos con obra de hormigón (x2) 0-10 Puntos”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 113 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 113 — Naturaleza y tratamiento de los requisitos de calificación y de la experiencia del oferente

Artículo 113.- Naturaleza y tratamiento de los requisitos de calificación y de la experiencia del oferente. Los requisitos de calificación constituyen condiciones de habilitación del oferente y no forman parte de los criterios técnicos, económicos ni especiales de evaluación. Su verificación debe realizarse, como regla general, mediante la metodología “cumple/no cumple”, conforme a los artículos 37 y 114 de la Ley núm. 47-25. Párrafo I. Los requisitos de calificación solo pueden ser objeto de ponderación por puntaje en las circunstancias excepcionales previstas en la ley, debidamente justificadas en el pliego de condiciones, cuando la especialidad o complejidad del objeto contractual haga…

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Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

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Línea de crédito exigida como condición financiera

Documento del 24 feb 2026 · hace 7 meses

Se exige una línea de crédito comercial equivalente al 25% del valor desembolsado de anticipo, además de estados financieros e indicadores de solvencia y liquidez. Conviene verificar su proporcionalidad para una obra estimada en RD$60,002,840.90 y si la exigencia resulta necesaria junto con el anticipo previsto para MIPYMES.

“Línea de crédito comercial igual o superior al monto del 25% del valor desembolsado de anticipo. (Subsanable).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

ContextoHallazgo en documentos

Declaración jurada remite a disposiciones de la Ley 340-06

Documento del 24 feb 2026 · hace 7 meses

Aunque el pliego declara aplicables la Ley 47-25 y el Reglamento 52-26, requiere una declaración sobre prohibiciones de la Ley 340-06. La referencia a un régimen anterior puede generar incertidumbre sobre qué prohibiciones debe certificar el oferente, aun cuando el documento clasifique esa declaración como subsanable.

“Declaración Jurada Notariada del oferente en donde manifiesten que no se encuentra dentro de las prohibiciones en el artículo 8 numeral 3 y artículo 14 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones., (Subsanable).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 22 · Ley 47-25, art. 38 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 22 — Régimen jurídico de la contratación pública

Artículo 22.- Régimen jurídico de la contratación pública. Las contrataciones públicas sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley se regirán por: 1) La Constitución de la República; 2) Tratados y acuerdos internacionales con referencia a temas de contratación pública; 3) Las disposiciones de la presente ley; 4) Los reglamentos de aplicación de la presente ley y sus reglamentos especiales; 5) Las normas, políticas, decisiones u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas en el ámbito de su competencia; 6) Los respectivos pliegos de condiciones del procedimiento y sus enmiendas; y 7) El contrato o la orden de compras o de servicios. Párrafo…

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Ley 47-25, artículo 38 — Inhabilidades para contratar

Artículo 38.- Inhabilidades para contratar. Se establece, bajo las condiciones y el alcance previsto en este artículo, un régimen de inhabilidades para contratar, el cual puede ser de dos tipos, por un lado absolutas, cuando el impedimento para contratar se extienda a todos los entes, órganos o instituciones, o por otro lado relativas, cuando se limiten a un determinado ente, órgano o institución; en consecuencia, no podrán ser oferentes ni contratar con los entes, los órganos o instituciones referidos en el artículo 2 de la presente ley, ni las personas físicas o jurídicas, en los términos siguientes: 1) Inhabilidades absolutas: a) El presidente y vicepresidente de la República, los…

ContextoHallazgo en documentos

Referencia normativa incorrecta para impugnar decisiones

Documento del 24 feb 2026 · hace 7 meses

El pliego remite a los artículos 198 y 199 del Reglamento 52-26 como reglas de recursos administrativos, aunque esos artículos regulan controversias contractuales y no el régimen de recursos. La indicación puede dificultar que los interesados identifiquen el procedimiento aplicable para impugnar decisiones del proceso.

“y en los términos o condiciones previstos en los artículos 198 y 199 del Reglamento núm. 52-26.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 200 · Ley 47-25, art. 204 · Reglamento 52-26, art. 235 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 200 — Actos recurribles

Artículo 200.- Actos recurribles. Los actos dictados al amparo de la presente ley podrán ser objeto de recurso administrativo cuando se refieran a las actuaciones siguientes: 1) La aprobación del procedimiento ordinario de selección o de alguna de las excepciones previstas en la presente ley; 2) La designación de los peritos; 3) La aprobación del pliego de condiciones y de sus adendas y enmiendas, así como de cualquier documento que rija el procedimiento de contratación; 4) Los actos preparatorios o de trámite cualificados, entendidos como aquellos que deciden directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o…

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Ley 47-25, artículo 204 — Recurso de reconsideración

Artículo 204.- Recurso de reconsideración. Toda actuación recurrible en virtud de la presente ley deberá, en primer lugar, ser impugnada mediante un recurso de reconsideración ante el órgano responsable del proceso.

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Otros documentos del proceso (33)

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  • 3- Codigo_de_Moral_y_etica_de_las_Fuerzas_Armadas.pdfDocumento · 24 feb de 2026
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  • SNCC_D045_Curriculo_Personal.docxDocumento · 24 feb de 2026
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Reglamento 52-26, artículo 235 — Régimen jurídico aplicable a los recursos administrativos

Artículo 235.- Régimen jurídico aplicable a los recursos administrativos. El régimen especial de recursos administrativos previsto en la Ley núm. 47-25 es aplicable para la revisión de las actuaciones administrativas producidas en ocasión de los procedimientos de selección de proveedores. Párrafo. Para el caso de las actuaciones administrativas producidas por la institución contratante en ocasión de la ejecución de un contrato, es aplicable el régimen común de recursos administrativos previsto en la normativa sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y Procedimiento Administrativo.

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