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Pliego

pliego Licencias laboratorios virtuales CP 2026 0004_REV_PMT_FDT (version final).pdf

ADQUISICIÓN DE LICENCIAS PARA LABORATORIOS VIRTUALES CLOUD PARA SER UTILIZADA EN EL BOOTCAMP PARA BENEFICIARIOS DEL PREMIO INDOTEL AL MÉRITO DE DISCIPLINAS STEM · Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones

Publicado el 24 feb de 202640 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso INDOTEL-CCC-CP-2026-0004

Lo que dice

El pliego final de febrero de 2026 establece las bases de la contratación simplificada para adquirir 400 licencias de laboratorios virtuales cloud, con presupuesto estimado de RD$5,640,000. Fija evaluación técnica y económica de cumple/no cumple, adjudicación al menor precio entre las ofertas que cumplan y un plazo de hasta 30 días para implementar el proyecto. También requiere, entre otros elementos, acreditaciones técnicas y de representación, certificaciones de seguridad y una garantía de seriedad de oferta del 1%.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (6)

A revisarHallazgo en documentos

Plazo de ofertas menor al mínimo si el servicio es no estandarizado

Documento del 24 feb 2026 · hace 7 meses

La convocatoria figura publicada el 24/02/2026 y el pliego fija el cierre para el 06/03/2026, aproximadamente ocho días hábiles después. Si, como sugieren las especificaciones especializadas, se trata de un servicio no común ni estandarizado, el reglamento establece un mínimo de diez días hábiles para contratación simplificada; corresponde verificar la clasificación aplicada y el cómputo del plazo.

“Las ofertas podrán ser recibidas desde el día de publicada la convocatoria en el SECP hasta el día seis (06) de marzo del año dos mil veintiséis (2026) hasta las 10:00 a.m.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 101 · Reglamento 52-26, art. 144 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 101 — Reglas mínimas para la presentación de propuestas

Artículo 101.- Reglas mínimas para la presentación de propuestas. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 100 de la presente ley, para la presentación de propuestas, atendiendo a la naturaleza del objeto contractual y el procedimiento de selección aprobado, se establecerán las reglas mínimas siguientes: 1) Para el procedimiento de licitación pública, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a treinta (30) días hábiles; 2) Para el procedimiento de licitación abreviada, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a quince (15)…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 144 — Contratación simplificada

Artículo 144.- Contratación simplificada. De conformidad con lo previsto en la Ley núm. 47-25, el procedimiento de contratación simplificada solo puede usarse cuando el valor estimado de la contratación no supere el umbral aplicable y en alguno de los siguientes casos: 1. Bienes o servicios comunes y estandarizados. 2. Bienes o servicios no comunes ni estandarizados, incluyendo servicios profesionales o de consultoría. 3. Obras no complejas. 4. Reparaciones menores. Párrafo. En la aprobación de la modalidad de procedimiento, el Comité de Contrataciones Públicas debe justificar la procedencia de la contratación simplificada en atención a lo previsto en la Ley núm. 47-25 y en el presente…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Acumulación de certificaciones de seguridad exigidas

Documento del 24 feb 2026 · hace 7 meses

Se requieren simultáneamente SOC 2 Tipo I y Tipo II, un informe público SOC 3 y conformidad SOX como condición técnica. La combinación puede limitar el universo de plataformas y oferentes; conviene verificar la relación y proporcionalidad de cada exigencia con la prestación y si se admitían evidencias equivalentes.

“Certificaciones internacionales de seguridad, incluyendo al menos: • SOC 2 Tipo I y Tipo II • Informe Público SOC 3 • Conformidad SOX”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 91 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…

A revisarHallazgo en documentos

Requisitos técnicos acumulativos pueden reducir la concurrencia

Documento del 24 feb 2026 · hace 7 meses

El pliego acumula experiencia específica en el Caribe y Centroamérica, representación formal local de una plataforma IaaS y acreditación de relación exclusiva con el fabricante, además de otros antecedentes. Esa combinación merece revisión de proporcionalidad frente al objeto de licenciar laboratorios cloud y de su efecto sobre proveedores autorizados que no sean representantes exclusivos.

“Experiencia comprobable, en el área de implementación y ejecución de desarrollo de proyectos de consultoría e implementación tecnológica en el Caribe y Centroamérica. … Contar con representación formal en el país de una plataforma internaci”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 91 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…

A revisarHallazgo en documentos

Prohibición total de subcontratación

Documento del 24 feb 2026 · hace 7 meses

El pliego prohíbe subcontratar cualquier tarea comprendida en el objeto, sin distinguir prestaciones ni admitir la subcontratación parcial sujeta a calificación y autorización. La restricción puede excluir modelos de suministro que dependan de proveedores de infraestructura cloud; se recomienda comprobar su justificación técnica y efecto competitivo.

“El(la) contratista no podrá subcontratar la ejecución las tareas comprendidas en este pliego de condiciones.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 152 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 152 — Subcontratación

Artículo 152.- Subcontratación. Los proveedores podrán subcontratar la realización parcial de las prestaciones requeridas por hasta un cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto del contrato, siempre que la persona propuesta cumpla con los requisitos de calificación que resulten adecuados y proporcionales a las obligaciones contractuales pendientes de ejecutar y a la responsabilidad que deba asumir y no se encuentre incurso en el régimen de prohibiciones previsto en la presente ley. Párrafo I.- Autorizada la subcontratación, el proveedor contratado mantendrá su responsabilidad frente a la institución contratante por el cumplimiento del contrato. Párrafo II.- En ningún caso la…

ContextoHallazgo en documentosRD$5.6 millones

Conciliar precio del contrato con la oferta de menor monto registrada

Documento del 24 feb 2026 · hace 7 meses

El portal registra un contrato para Fintray Investments, SRL por RD$5,630,000 y una oferta de Solvex Dominicana, SRL por RD$5,580,000; para Fintray registra RD$0 en estado cargada/pendiente. El pliego dispone adjudicar al menor precio entre las ofertas que cumplan, pero el portal no permite comprobar aquí la habilitación técnica ni el precio ofertado por Fintray; una descalificación de Solvex o una actualización pendiente podrían explicar la diferencia.

“La adjudicación será decidida tomando en cuenta la oferta que haya cumplido con todos los requisitos técnicos y económicos establecidos en el pliego de condiciones y sea la de menor precio ofertado.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 121 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 121 — Menor precio

Artículo 121.- Menor precio. Cuando la propuesta más conveniente deba determinarse a partir del menor precio, la institución contratante deberá evaluar en primer lugar la oferta técnica “Sobre A” bajo el criterio cumple o no cumple, y solo aquellas propuestas que cumplan con todos los criterios establecidos, serán habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I.- La oferta más conveniente será aquella que luego de haber cumplido todo lo técnico, presente el menor precio. Párrafo II.- Para el procedimiento de contratación mediante subasta inversa, siempre será considerada como propuesta más conveniente la de menor precio ofertado.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato

Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.

Texto oficial completo

ContextoHallazgo en documentosRD$5.6 millones

Verificar actividad y capacidad del adjudicatario para el objeto cloud

Documento del 24 feb 2026 · hace 7 meses

El portal registra a Fintray Investments, SRL como contratista por RD$5,630,000. Según la consulta DGII del 27/09/2026, posterior al proceso, su actividad figura como venta al por mayor de artículos de ferretería; ese dato no acredita cuál era su actividad al ofertar, pero amerita contrastar la inscripción y las pruebas de capacidad exigidas por el pliego con la documentación del expediente.

“La documentación solicitada vinculada al objeto de la contratación será analizada y evaluada por los peritos designados para constatar la elegibilidad, capacidad técnica, financiera y la idoneidad del oferente para ejecutar el contrato.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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