El acta, fechada el 19 de febrero de 2026, adjudica a Urba Luz la adquisición de dos camiones compactadores por RD$17,123,000.00 y autoriza la preparación del contrato. El documento presenta diferencias en el identificador del proceso y entre el monto escrito en cifras y en letras; además, la composición del comité que enumera no coincide claramente con quienes aparecen firmando.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta registra RD$17,123,000.00 en cifras, pero el monto en letras equivale a RD$17,023,000.00: hay una diferencia de RD$100,000. La discrepancia deja ambiguo el importe consignado para la adjudicación y debe verificarse contra la oferta económica y el contrato.
“por un monto total de RD$17,123,000.00 Valor total De la oferta en letras: Diecisiete Millones Veintitrés Mil Pesos Dominica Con 00/100.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
La lista de integrantes incluye a la Encargada de Compras, pero no a la titular de Acceso a la Información; esta última aparece luego como firmante adicional. El reglamento establece una composición de cinco cargos que incluye Acceso a la Información y no enumera Compras, por lo que conviene verificar quiénes integraron y deliberaron como comité.
“El Comité de Compras y Contrataciones se encuentra conformado por los siguientes miembros: Sr. Juan Ramón Hernández – Alcalde Municipal y Presidente del Comité de Compras Señora Carmen Yaritza Vargas – Encargada de Compras”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 9 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 9 — Conformación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 9. Conformación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones estará conformado por cinco miembros: 1. La máxima autoridad ejecutiva de la institución contratante o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá. 2. El titular del área administrativa y financiera. 3. El titular del área jurídica. 4. El titular del área de planificación y desarrollo institucional. 5. El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública. Párrafo I. En aquellas instituciones contratantes que no cuenten con una estructura orgánica que permita la integración prevista en el presente artículo, se deberá identificar otro servidor de la…
Aunque el portal indica que el proceso está adjudicado y celebrado, sus registros de ofertas para Urbaluz y Espaillat Motors figuran en RD$0 y pendientes, mientras el acta adjudica a Urba Luz por RD$17,123,000.00. Puede ser un rezago de publicación, pero conviene conciliar el expediente electrónico con el acta y la oferta adjudicada.
“PRIMERO: ADJUDICAR el proceso de Licitación Pública Nacional , para la adquisición de dos (2) camiones, a favor de la empresa Urba Luz, por un monto total de RD$17,123,000.00”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Según los datos de RPE y DGII consultados en septiembre de 2026, posteriores a la adjudicación, Urbaluz figura con rubro de servicios y actividad de limpieza y eliminación de basura, no de venta de vehículos. Esto no demuestra cuál era su clasificación al ofertar, pero amerita comprobar la compatibilidad de su objeto social y credenciales con el suministro adjudicado.
“Que el oferente Urba Luz, RNC: cumplió satisfactoriamente con todos los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en el Pliego de Condiciones Específicas del proceso.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
El encabezado identifica el proceso como AMUSAL-CCC-LPN-2026-0001, mientras que la resolución adjudica el proceso No. AMUSAL-CCC-LPN-2025-001; el expediente suministrado identifica la convocatoria como AMUSAL-CCC-LPN-2025-0001. La diferencia merece cotejo para confirmar que la adjudicación corresponde al expediente correcto.
“ACTA DE ADJUDICACIÓN PROCESO: AMUSAL-CCC-LPN-2026-0001 … ADJUDICAR el proceso de Licitación Pública Nacional”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona