La Solicitud de Compra del proceso ARD-CCC-SI-2026-0001, fechada el 20 de febrero de 2026, requiere 30 motocicletas para la Armada por un total estimado de RD$7,846,233.00. Indica como lugar de entrega la Base Naval “27 de Febrero” y fija un plazo de hasta 24 horas desde la certificación del registro del contrato en la Contraloría General de la República.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La solicitud consigna RD$7,846,233.00, mientras que la autorización ministerial reseñada en el expediente fija un máximo de RD$7,727,142.00: una diferencia de RD$119,091.00. Aunque existe autorización escrita, el monto requerido excede el tope indicado; corresponde verificar si hubo una autorización posterior o un ajuste antes de comprometer fondos. Esto se refiere al monto de la solicitud, distinto del monto contractual registrado posteriormente.
“TOTAL GRAL. RD$ 7,846,233.00”
Qué dice la ley: Decreto 51-26, art. 3 · con ChatLeyes
Decreto 51-26, artículo 3
ARTÍCULO 3. Quedan prohibidas las compras de vehículos de motor. PÁRRAFO. De manera excepcional, podrán efectuarse compras de vehículos de motor cuando la institución correspondiente cuente con autorización escrita emitida al efecto por el ministro Administrativo de la Presidencia y cumpla con todas las normas aplicables.
La solicitud estima RD$261,541.10 por motocicleta (RD$7,846,233.00 por 30 unidades). En 444 ítems de motocicletas de otros procesos la mediana estimada es RD$122,500, con rango central de RD$78,429.01 a RD$180,000, de modo que el estimado de este proceso queda por encima del rango. Al tratarse de estimaciones de otros procesos que pueden corresponder a especificaciones distintas, conviene contrastar la cifra con el estudio de mercado y las características del bien.
“261,541.10 7,846,233.00”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 88 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Ley 47-25, artículo 88 — Actuaciones incluidas en los estudios previos
Artículo 88.- Actuaciones incluidas en los estudios previos. Las instituciones contratantes deberán agotar para la realización de los estudios previos, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación, de manera enunciativa y no limitativa, una o varias de las actuaciones siguientes: 1) Estudios de mercado; 2) Consultar los catálogos de bienes y servicios y sistemas de información de precios administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato; 4) Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la institución; 5)…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona