El Comité de Compras y Contrataciones de PROMESE/CAL aprobó el informe de evaluación y adjudicó a Obelca, S.R.L. el servicio de acondicionamiento del techo por RD$8,640,899.32, con un período indicado de seis meses. El acta consigna que Obelca fue la única empresa habilitada para la apertura económica; las otras tres no quedaron habilitadas. El proceso tenía un presupuesto estimado de RD$9,422,772 y fue convocado el 28 de noviembre de 2025.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica el servicio por seis meses, mientras que las especificaciones técnicas resumidas para el proceso fijan una duración máxima de 60 días calendario. Podría tratarse de la vigencia del contrato y no del plazo de ejecución, pero conviene verificar que la obligación de entrega no haya cambiado.
“por un monto total de OCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS DOMINICANOS CON 32/100 (RD$8,640,899.32), por un período de seis (6) meses.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
El acta afirma que se abrió la oferta económica de Obelca y le adjudica RD$8,640,899.32; sin embargo, los datos suministrados del portal muestran su oferta como RD$0 y pendiente. El contrato registrado en el portal coincide con el monto adjudicado, redondeado al peso, por lo que procede verificar si el dato de oferta quedó incompleto o atrasado en el sistema.
“la empresa OBELCA, S.R.L., quedo habilitada al cumplir con las especificaciones técnicas, legales y financieras y que así mismo se le dio formal lectura y apertura a su oferta económica.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
Oferentes que registra (4)
2 no habilitado · 1 descalificado · 1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Inversiones Primtasa, S.R.L.Notificada como no habilitada para la apertura del Sobre B; el acta no especifica el motivo.
Obelca, S.R.L.El acta indica que cumplió con las especificaciones técnicas, legales y financieras; adjudicación aprobada por cumplir los requisitos y el criterio de menor precio.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona