La circular, de fecha 2026-02-20, responde sobre el plazo de inicio del servicio y la evaluación de la experiencia técnica. Establece que el servicio comenzará dentro de las 48 horas posteriores a la entrega del anticipo, que se otorgaría dentro de los 30 días siguientes al registro del contrato ante la Contraloría, y justifica puntuar la experiencia por la complejidad estratégica del servicio.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
| Sección | Antes | Después | Efecto |
|---|---|---|---|
| A. Sobre el tiempo de prestación del servicioInicio del servicio y entrega del anticipo | La circular no precisa en este apartado el plazo para iniciar la prestación ni para entregar el anticipo. | Inicio del servicio dentro de 48 horas desde la entrega del anticipo; este se otorgará dentro de 30 días desde el registro del contrato ante la Contraloría General de la República. | Aclara |
| B. Sobre la propuesta técnica «experiencia/puntaje»Justificación para puntuar la experiencia | La circular alude al tema «experiencia/puntaje» sin exponer aquí la justificación técnica para puntuar la experiencia. | La CAASD caracteriza el servicio como estratégico y asimilable a una consultoría de comunicación y planificación de medios, y considera procedente puntuar la experiencia por la complejidad de las prestaciones. | Aclara |
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona