Criterio de continuidad para experiencia anterior a la constitución de Terrex
· hace 7 meses
El comité reconoce como evaluable experiencia anterior a la constitución de Terrex si procede de su equipo gestor, representante o personal técnico principal y está acreditada y vinculada al objeto. La resolución indica que el contrato considerado es de 2017, antes de la constitución de Terrex en 2018; aunque afirma que contó con certificaciones de respaldo, conviene verificar cómo se aplicó ese criterio frente al requisito del pliego de experiencia como contratista y si incidió en la puntuación que sustentó la adjudicación.
“CONSIDERANDO (10): Que la normativa de contratación públicas reconoce la continuidad de la experiencia técnica cuando esta proviene del mismo equipo gestor, representante legal o personal técnico principal que posteriormente conforma la per”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
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