Impugnación por aplicación del umbral de oferta temeraria
· hace 7 meses
INDERMERICA alega que su oferta fue considerada temeraria aunque, según sostiene, estaba exactamente un 10 % por debajo del valor referencial y el pliego solo contemplaba ofertas inferiores a ese límite. Es un alegato pendiente de resolución; corresponde contrastarlo con el pliego y el informe de evaluación, pues el reglamento exige que el criterio y la diferencia porcentual estén establecidos en las bases.
“La presente impugnación se fundamenta en el hecho de que, según consta en el informe de evaluación, nuestra oferta fue considerada como temeraria por presentar un monto equivalente a un diez por ciento (10%) por debajo del valor referencial”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
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