El Acta núm. 078-2026, de 2026-02-17, enmienda el pliego del proceso de emergencia EDESUR-MAE-PEEN-2026-0001. Modifica las condiciones de pago, añade garantías por daños a terceros y por vicios ocultos, y ordena publicar el pliego enmendado y el acta en los portales indicados.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La tabla especifica monto y vigencia para el lote 1, pero deja vacías esas columnas para los lotes 2 y 3. La omisión deja incierto el requisito económico aplicable a esos lotes; el Reglamento establece para obras una garantía del 10% y una vigencia de uno a cinco años.
“Lote | Monto | Vigencia 1 | Diez por ciento (10%) del valor del Contrato. | Doce (12) meses 2 | 3”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 213 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 213 — Monto de la garantía contra vicios ocultos
Artículo 213.- Monto de la garantía contra vicios ocultos. La presentación de la garantía contra vicios ocultos es obligatoria y es constituida por un monto equivalente al diez por ciento (10 %) del costo total al que hayan ascendido todos los trabajos realizados al concluir la obra.
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
La enmienda exige, además de las coberturas y límites que enumera, «todos aquellos seguros que sean necesarios», sin precisar cuáles serían ni cómo se determinarían. Esa cláusula abierta puede generar incertidumbre sobre el costo y la documentación exigible a los contratistas; corresponde verificar que su alcance sea objetivo y proporcional.
“e) Todos aquellos seguros que sean necesarios para la seguridad del personal del Contratista y de EDESUR, para la prestación de los servicios contratados.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 162 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Artículo 162.- Garantías. Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de contratación, las instituciones contratantes deberán exigir a los oferentes y adjudicatarios, mediante los pliegos de condiciones correspondientes, las garantías en la forma y montos definidos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación. Párrafo.- Las garantías deberán estar vinculadas a las etapas del procedimiento de contratación para las cuales son requeridas y no podrán constituirse en recaudos excesivos para la participación.
Cambios que introduce (3)
Sección
Antes
Después
Efecto
Disposiciones generales para el contrato, numeral 10.1Condiciones de pago y facturación
El acta no transcribe el texto anterior del numeral 10.1; indica que se modifica.
MIPYMES: anticipo del 30% contra certificación del contrato y garantía por el total del anticipo; el 70% restante se paga mensualmente contra cubicaciones aprobadas. No MIPYMES: pago mensual contra cubicaciones aprobadas. Facturas pagaderas en 30 días calendario desde su aprobación.
Aclara
Recepción, apertura, evaluación y adjudicación, numeral 10Garantía por daños a terceros y a la propiedad privada
El acta indica que incorpora un nuevo numeral; el contenido previo no se reproduce.
Exige seguros o garantía bancaria/fianza, con cobertura mínima de RD$10,000,000 por incidente y una cobertura adicional de responsabilidad civil en exceso de RD$5,000,000; vigencia de 15 meses.
Endurece
Recepción, apertura, evaluación y adjudicación, numeral 11Garantía de vicios ocultos
El acta indica que incorpora un nuevo numeral; el contenido previo no se reproduce.
Exige una garantía por el 10% del valor del contrato, con vigencia de 12 meses, a presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción definitiva.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona