La Resolución de Adjudicación No. CCC-MIDE-2026-10, de fecha 2026-02-18, adjudica a Oficclin Comercial, SRL, por RD$5,801,906.80, los bienes odontológicos del proceso MIDE-CCC-CP-2026-0008. El acta registra que JT Investdent, SRL, no fue habilitada por incumplimientos relativos a la experiencia requerida y a la entrega de muestras; por ello, Oficclin fue la única oferente habilitada para la apertura económica.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (14 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La convocatoria fue el 2026-02-02 y la resolución adjudica el 2026-02-18, pero fundamenta la decisión en la Ley 340-06 y el Reglamento 416-23. El marco aportado dispone que los procedimientos iniciados después de la entrada en vigencia se rigen por la Ley 47-25 y el Reglamento 52-26; conviene verificar qué reglas efectivamente guiaron la evaluación y la adjudicación.
“Por todo lo antes expuesto, el Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de Defensa, en el ejercicio de las facultades legales y reglamentarias que le confiere la Ley […] de Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y…”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 245 · Reglamento 52-26, art. 249 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 245 — Transición
Artículo 245.- Transición. Los procedimientos de contratación iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente ley, así como la celebración y ejecución de sus contratos, se sujetarán a lo establecido en las leyes vigentes al momento de la convocatoria, incluidas las recepciones, liquidación y solución de controversias.
Reglamento 52-26, artículo 249 — Aplicación del reglamento
Artículo 249.- Aplicación del reglamento. Las disposiciones establecidas en el presente reglamento son aplicables únicamente a los procedimientos de contratación que se inicien con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley núm. 47-25, de Contrataciones Públicas. Párrafo I. Sin perjuicio de la vigencia plena y obligatoria de los principios, derechos, obligaciones y requisitos sustantivos establecidos en la Ley núm. 47-25 y en este reglamento, la implementación operativa de los nuevos procedimientos de contratación puede realizarse de manera progresiva, limitada exclusivamente a su incorporación y funcionamiento en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Párrafo II. En…
La lista de integrantes identifica como miembro a José Eugenio Reynoso, pero el bloque de firmas identifica a José E. Pichardo Reynoso en ese mismo rol. La diferencia de nombre impide verificar con certeza, a partir de esta resolución, que quien firma sea el miembro que participó en la reunión; corresponde comprobarlo contra el acta y la integración oficial del comité.
“integrado por el Capitán de Navío GEORGE ALBERTO MONTES DE OCA NÚÑEZ, ARD., J-4, Director de Logística del Estado Mayor Conjunto del MIDE., Presidente en funciones, en representación del Ministro de Defensa; Coronel Abogado FÉLIX ALBERTO…”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 18 · Ley 47-25, art. 19 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 18 — Funcionamiento interno y condiciones de deliberación
Artículo 18.- Funcionamiento interno y condiciones de deliberación. Los Comités de Contrataciones Públicas se rigen por las siguientes reglas de funcionamiento interno y condiciones de deliberación: 1. Las convocatorias a reuniones de los Comités de Contrataciones Públicas deben ser realizadas por el presidente, con la asistencia de la Unidad Operativa de Contrataciones Públicas. 2. El personal de la Unidad Operativa de Contrataciones Públicas debe fungir como secretario, con la responsabilidad de elaborar las actas de las reuniones y asistir en la coordinación de los encuentros. 3. El quórum mínimo para iniciar las reuniones y deliberar es de al menos tres (3) miembros, siendo siempre…
Artículo 19.- Integración. Cada Comité de Contrataciones Públicas estará integrado por los cinco (5) miembros siguientes: 1) La máxima autoridad administrativa de la institución contratante, o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá; 2) El titular del área administrativa financiera o su equivalente; 3) El titular del área jurídica de mayor jerarquía o su equivalente; 4) El titular del área de Planificación y Desarrollo Institucional o su equivalente; 5) El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública o su equivalente en materia de libre acceso a la información. Párrafo I.- El presidente de la República tendrá la facultad de designar un máximo…
La resolución registra dos participantes, pero solo habilita a Oficclin y excluye a JT Investdent; por tanto, la adjudicación se decide sin comparación económica entre ofertas habilitadas. La exclusión se atribuye a incumplimientos del pliego, de modo que el dato se señala como contexto para valorar la competencia efectiva, no como irregularidad de la decisión de exclusión.
“por haber cumplido con lo que establece el punto 12 del el Pliego de Condiciones Específicas y que la empresa JT INVESTDENT, SRL., RNC … sea inhabilitada y notificada para que no … la empresa OFICCCLIN COMERCIAL, SRL., RNC”
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Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Oficclin Comercial, SRLAdjudicada por presentar el menor precio y cumplir, según la resolución, con los requisitos económicos y técnicos.
Adjudicado
—
RD$5,801,907
JT Investdent, SRLEl informe citado por la resolución señala que no cumplió el requisito de experiencia mínima acreditada mediante tres antecedentes y que no presentó las muestras exigidas como no subsanables.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona