Referencias reglamentarias discordantes sobre la evaluación
· hace 7 meses
El acta atribuye la corrección aritmética al artículo 92 del Reglamento 543-12 y describe la garantía de seriedad como regulada por el artículo 201 del Reglamento 416-23, aunque este último corresponde a la garantía de fiel cumplimiento y la garantía de seriedad se regula en los artículos 195 a 198. El monto corregido que consigna permanece igual al ofertado, por lo que el documento no demuestra un efecto en la adjudicación; conviene verificar qué reglas se aplicaron efectivamente.
“RESULTA: Que luego de la revisión aritmética realizada por la Comisión Evaluadora, procediendo acorde con lo establecido en el Art. 92 del Reglamento , de aplicación de la Ley , referente a la corrección de errores aritméticos. … CONSIDERAN”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 129 · Reglamento 416-23, art. 195 · Reglamento 416-23, art. 201 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 129 — Correcciones aritméticas
Artículo 129. Correcciones aritméticas. La corrección de errores aritméticos será aplicada por los peritos y se hará de la siguiente manera: 1. Si existiere una discrepancia entre una cantidad parcial y la cantidad total obtenida multiplicando las cantidades parciales, prevalecerá la cantidad parcial y el total será corregido. 2. Si la discrepancia resulta de un error de suma o resta, se procederá de igual manera; esto es, prevaleciendo las cantidades parciales y corrigiendo los totales. 3. Si existiere una discrepancia entre letras y números, prevalecerá el monto expresado en letras. Párrafo I. En caso de que no se indique si el precio ofertado incluye ITBIS, se solicitará aclaración del…
Reglamento 416-23, artículo 195 — Garantía de mantenimiento y seriedad la oferta
Artículo 195. Garantía de mantenimiento y seriedad la oferta. Es aquella que se constituye a favor del ente u órgano contratante, a fin de asegurar el mantenimiento y seriedad de las condiciones técnicas y precios de la propuesta presentada, hasta la suscripción del contrato. Párrafo. En los sorteos de obras, subasta inversa y en los procedimientos de excepción por selección directa no se solicitará presentación de garantía de mantenimiento de seriedad de la oferta. En los casos de emergencia nacional, las instituciones contratantes determinarán la razonabilidad de requerir o no este tipo de garantía, considerando el tiempo otorgado entre la convocatoria, la presentación de oferta y la…
Reglamento 416-23, artículo 201 — Monto de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 201. Monto de la garantía de fiel cumplimiento. El monto de la garantía de fiel cumplimiento de contrato u orden de compra será equivalente al cuatro por ciento (4 %) del monto de la adjudicación, que será a su vez el monto del contrato u orden de compra. Si posterior a la firma del contrato se genera una modificación al monto del mismo, el adjudicatario deberá renovar la garantía de fiel cumplimiento de contrato en donde se garantice el nuevo monto establecido. Párrafo. Para el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), el monto de la garantía de fiel cumplimiento será equivalente al uno por ciento (1 %) del monto de la adjudicación. Si posterior a la firma del…