El 16 de febrero de 2026, el Comité de Compras y Contrataciones de la DAEH aprobó iniciar el proceso DAEH-CCC-PEEX-2026-0002 como procedimiento de excepción y aprobó sus especificaciones técnicas. También ordenó publicar la convocatoria, la certificación de apropiación presupuestaria y las condiciones generales del procedimiento.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acto afirma que la modalidad de excepción corresponde por el monto estimado y los umbrales, mientras que la ley define las excepciones por las circunstancias o naturaleza especial de la contratación y exige justificar su supuesto específico. Conviene verificar la correspondencia entre esa fundamentación y la excepción por exclusividad registrada para el proceso.
“Que, de conformidad con el monto estimado del requerimiento y los umbrales vigentes establecidos por el órgano rector del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas, el procedimiento aplicable corresponde a la modalidad de Proceso de Excep”
Artículo 77.- Excepción. La contratación por excepción es aquella que se desarrolla exceptuando de su aplicación el rigor de los procedimientos ordinarios, y que solo puede realizarse bajo las circunstancias, situaciones y condiciones previstas en la presente ley y sus reglamentos de aplicación. Párrafo.- Las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección pueden expresarse en una reducción de los plazos ordinariamente previstos o en una limitación de las reglas de competencia como consecuencia de las circunstancias del caso o la naturaleza especial de la contratación.
Ley 47-25, artículo 79 — Justificación de las excepciones
Artículo 79.- Justificación de las excepciones. El uso de cualquiera de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección deberá estar siempre justificado y debidamente motivado mediante resolución del Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante para aprobar el inicio de su ejecución, previo informes técnicos y jurídicos que motiven y justifiquen su uso. Párrafo.- Los principios rectores de la contratación pública son aplicables a los procedimientos de contratación mediante excepción, de conformidad con la naturaleza y características específicas que correspondan.
Reglamento 52-26, artículo 149 — Aplicación estricta y prohibición de interpretación extensiva
Artículo 149.- Aplicación estricta y prohibición de interpretación extensiva. Las modalidades de excepción a los procedimientos ordinarios de selección previstas en la Ley núm. 47-25 solo pueden aplicarse en los casos y supuestos taxativamente establecidos, los cuales deben ser entendidos de manera estricta y nunca por analogía o interpretación extensiva.
El acto aprueba la contratación de un servicio de llenado de tanques de oxígeno, pero la ficha del portal clasifica el objeto como bienes/no especificado. La diferencia merece conciliación porque la clasificación del objeto incide en la selección de procedimiento y en los umbrales aplicables; el portal podría contener una categoría genérica o inexacta.
“APROBAR como el efecto APRUEBA, el inicio del procedimiento de Proceso de Excepción con numero de referencia DAEH-CCC-PEEX-2026-0002 para LA CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE LLENADO DE TANQUE DE OXIGENO DE ESTA DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN”
Ley 47-25, artículo 43 — Clasificación de los contratos
Artículo 43.- Clasificación de los contratos. Los contratos de obras, bienes, servicios y consultoría se clasificarán de acuerdo con las disposiciones contenidas en este capítulo. Párrafo.- Los demás contratos del sector público se clasificarán según las normas de derecho administrativo o de derecho privado que les sean aplicables.
Artículo 47.- Contratos de servicios. Serán considerados contratos de servicios aquellos consistentes en la prestación de actividades o serie de actividades como solución de problemas y necesidades de la institución contratante o del interés general, y que van dirigidas a la obtención de un resultado distinto a una obra o contrato de bienes. Párrafo I.- Por la naturaleza de las actividades o serie de actividades prestadas, los contratos de servicios pueden clasificarse bajo forma similar a los contratos de bienes, es decir, servicios comunes y estandarizados o servicios no comunes ni estandarizados. Párrafo II.- Sin importar su naturaleza, los contratos de servicios de prestación sucesiva…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Ley 47-25, artículo 56 — Selección de procedimientos
Artículo 56.- Selección de procedimientos. Los procedimientos ordinarios de selección se elegirán a partir de la cuantía o naturaleza de la contratación.