El Acta núm. 04, de 2026-02-10, aprueba el informe final de evaluación económica y adjudica los lotes 1, 4, 5, 6, 7 y 9 a cinco oferentes, por un total de RD$13,779,859.05 según los importes de adjudicación consignados. Declara desiertos los lotes 2, 3 y 8. Registra diferencias entre ciertos montos ofertados y adjudicados, y ordena presentar la garantía de fiel cumplimiento dentro de cinco días calendario.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta registra para CORESA una oferta de RD$4,094,250.00 y adjudica el Lote 5 por RD$4,275,250.00, una diferencia de RD$181,000. El portal registra el contrato por el monto adjudicado, por lo que conviene verificar cuál importe fue efectivamente evaluado y aceptado.
“Comunicaciones y Redes de Santo Domingo, SRL RD$4,094,250.00 … Total RD$4,275,250.00”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El acta registra que Adexsus digitó RD$563,881.85 para el Lote 4 y RD$2,521,375.50 para el Lote 6, pero adjudica esos lotes por RD$540,535.85 y RD$2,480,520.00, respectivamente. Aunque menciona un acto administrativo por error humano, las cifras adjudicadas difieren de las consignadas como digitadas después de la apertura económica; la variación y su fundamento merecen verificarse frente a la regla de ofertas irrevocables y de no modificación sustancial.
“el oferente GRUPO TECNOLOGICO ADEXSUS, SRL, digitó para el Lote 4 ... un monto de Quinientos Sesenta y Tres Mil Ochocientos Ochenta y Un pesos dominicanos con 85/100 (RD$563,881.85) para el lote 4 y de Dos millones Quinientos Veintiún mil T”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 23 · Ley 340-06, art. 25 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 23
ART. 23. Las ofertas se abrirán en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones o en sus alcances sobre prórrogas, en el lugar y con las formalidades que se hayan indicado. El acto de apertura será público, para el cual los proponentes se considerarán los principales protagonistas. En el acto se hará público el nombre de los oferentes, sus garantías y los precios de sus ofertas. Dicho acto se efectuará con la presencia de notario público, quien se limitará a certificar el acto. PÁRRAFO I. El acto de apertura será público y sólo podrá postergarse cuando surjan causas de fuerza mayor. En estos casos se levantará acta en la que constarán los motivos de la postergación. PÁRRAFO II.…
ART. 25. Los funcionarios responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, ya en la etapa de calificación o de comparación económica, dejarán constancia en informes, con todos los justificativos de su actuación, así como las recomendaciones para que la autoridad competente pueda tomar decisión sobre la adjudicación. Para facilitar el examen, únicamente dichos funcionarios podrán solicitar que cualquier oferente aclare su propuesta. No se solicitará, ofrecerá, ni autorizará modificación alguna en cuanto a lo sustancial de la propuesta entregada. Los reglamentos precisarán los detalles que se deberán cumplir en esta parte del proceso.
La tabla de adjudicación identifica a la empresa como «INTELLISYS D GROUP, SRL», mientras que la resolución que ordena constituir la garantía la denomina «Intellisys D. Corp.». La diferencia debe aclararse para confirmar que la adjudicación y las obligaciones contractuales corresponden a la misma persona jurídica.
“INTELLISYS D GROUP, SRL … Ordenar a los adjudicatarios Cecomsa, SRL., Comunicaciones y Redes de Santo Domingo, SRL, Grupo Tecnológico Adexsus Srl, Baroli Technologies SRL e Intellisys D. Corp.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
La resolución ordena constituir la garantía de fiel cumplimiento en cinco días calendario, aunque el artículo 200 del Reglamento 416-23 establece cinco días hábiles (diez para licitaciones internacionales o adjudicatarios extranjeros). El plazo consignado acorta el término previsto por la regla general.
“dentro de los cinco (5) días calendarios, contados a partir de la notificación de la adjudicación”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 200 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 200 — Presentación de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 200. Presentación de la garantía de fiel cumplimiento. El adjudicatario deberá constituir y presentar ante el ente u órgano contratante la garantía de fiel cumplimiento dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la adjudicación. Para licitaciones internacionales o cuando sea un adjudicatario extranjero, el plazo será de diez (10) días hábiles. Párrafo I. Si dentro del plazo definido por este artículo no es formalizada la garantía correspondiente, no podrá generarse la orden de compra o suscripción del contrato y la institución contratante podrá ejecutar la garantía de mantenimiento o seriedad de la oferta y proceder a adjudicar al oferente que haya…
Para una cantidad de 1, el acta presenta un precio unitario de RD$134,307.57 y un precio total de RD$1,676,615.77. Como ambos valores difieren ampliamente y la cantidad indicada es uno, conviene verificar si el precio unitario es un error de transcripción o si representa un componente distinto no explicado en la tabla.
“Google Maps JavaScript API PRO y … 1 RD$134,307.57 RD$1,676,615.77”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona