El Acta núm. 39-2025, fechada el 1 de diciembre de 2025, adjudica a Wolfran Javier Reyes López la obra «Entrada de Bienvenida al Municipio de Cevicos» por RD$5,489,983.22. Registra tres ofertas evaluadas como conformes: Wolfran Javier Reyes López, Alexander Rafael Cabrera de la Cruz y Emanuel de Vargas Serrano; dos invitados no presentaron ofertas. El acta también exige una garantía de fiel cumplimiento con vigencia de tres meses y alude a una modalidad aprobada el 25 de noviembre de 2025.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta vincula la selección de la oferta más económica con una modalidad aprobada el 25 de noviembre, aunque consigna que las ofertas se recibieron el 18 de noviembre. Conviene verificar si se trata de una referencia a un criterio ya fijado en el pliego o de una decisión posterior que incidió en la evaluación.
“Después de haber analizado las ofertas económicas realizadas por los oferentes se determinó que la propuesta realizada del ING. WOLFRAN JAVIER REYES LOPEZ, por un monto de cinco millones cuatrocientos ochenta y nueve mil novecientos ochenta”
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
El acta establece una vigencia fija de tres meses para la garantía. El Reglamento 416-23 dispone que la garantía de fiel cumplimiento se mantenga vigente hasta la liquidación del contrato; procede comprobar si esos tres meses cubren efectivamente ese período.
“por lo cual solicitamos una fianza de fiel cumplimiento de contrato, en el plazo de Cinco (5) días hábiles, contados a partir de la Notificación de la Adjudicación, por el importe del CUATRO POR CIENTO (4%), en el caso de tratarse de una MI”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 202 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 202 — Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 202. Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento. La garantía de fiel cumplimiento se mantendrá vigente hasta la liquidación del contrato u orden de compra o servicio. En el caso de la prestación de servicios y la contratación de obras, la garantía de fiel cumplimiento asegurará, además, el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del proveedor. Párrafo I. En la contratación de obras, la garantía permanecerá vigente hasta la recepción y verificación de la inexistencia de fallas y desperfectos en la construcción por parte de la institución contratante. Si existieran fallas o desperfectos, debidamente demostrados y notificados al adjudicatario y este se…
El acta de adjudicación del 01/12/2025 declara ganador y adjudica a Ing. Wolfran Javier Reyes López por RD$5,489,983.22, mientras la lista de ofertas del portal mantiene las tres propuestas como «Cargada/Pendiente», sin montos y sin ninguna aceptada, aun cuando el proceso figura como adjudicado y celebrado. La ausencia de montos puede obedecer a que el pliego permite ofertas en papel, por lo que el punto a verificar es que el SECP refleje íntegra y oportunamente los resultados del procedimiento.
“SEGUNDO: Se adjudica a favor de ING. WOLFRAN JAVIER REYES LÓPEZ por un monto de cinco millones cuatrocientos ochenta y nueve mil novecientos ochenta y tres con 22/100 (RD$ 5,489,983.22), para la ENTRADA DE BIENVENIDA AL MUNICIPIO DE CEVICOS”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona