La Resolución No. 06-2026, de 10 de febrero de 2026, adjudica a Sigma Petroleum, SRL, la adquisición de tickets de combustible prepagados por RD$8,640,000.00. El acta indica que participaron Sigma Petroleum y Estación de Servicios Coral, y que ambas ofertas cumplían las condiciones; sin embargo, recomienda y adjudica a Sigma. También contiene referencias reiteradas a una «comparación de precios», aunque identifica el proceso como Licitación Pública Nacional.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Aunque el acta y el portal identifican una Licitación Pública Nacional, el documento también describe reiteradamente el procedimiento como comparación de precios. El monto estimado de bienes, RD$8,640,000, supera el umbral 2025 de licitación pública de RD$6,272,014.16 y el máximo de comparación de precios de RD$5,644,812.73; la discrepancia merece comprobarse contra el expediente y la modalidad efectivamente tramitada.
“después de analizar y evaluar los documentos base del proceso por comparación de precios”
ART. 17. Para determinar la modalidad de selección a aplicar en un proceso de compra o contratación se utilizarán los umbrales topes, que se calculan multiplicando el Presupuesto de Ingresos Corrientes del Gobierno Central, aprobado por el Congreso de la República, por los factores incluidos en la siguiente tabla, según corresponda a obras, bienes o servicios: OBRAS BIENES SERVICIOS 1) Licitación pública 0.00060 0.000020 0.000020 2) Licitación restringida 0.00025 0.000008 0.000008 3) Sorteo de obras 0.00015 No Aplica No aplica 4) Comparaciones de precios 0.00004 0.0000015 0.0000015 Compras menores No aplica 0.0000002 0.0000002 A título enunciativo, para el Presupuesto de Ingresos Corrientes…
Reglamento 416-23, artículo 39 — De la licitación pública
Artículo 39. De la licitación pública. En este procedimiento se realiza un llamado público y abierto para adquirir bienes, servicios y obras cuyo presupuesto estimado de contratación corresponde al umbral superior fijado por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Las licitaciones públicas pueden ser nacionales o internacionales, según las condiciones establecidas en la ley.
Reglamento 416-23, artículo 42 — De la comparación de precios
Artículo 42. De la comparación de precios. Este procedimiento se utilizará para la adquisición de bienes comunes con especificaciones estándar, contratación de servicios y obras menores. Párrafo. En el caso de que el presupuesto estimado de las obras a contratar se encuentre dentro del umbral fijado para compra menor o compra por debajo del umbral mínimo, deberá utilizarse el procedimiento por comparación de precios.
Según el portal, Next Dominicana presentó una oferta de RD$8,640,000 marcada como aprobada. El acta identifica únicamente a Sigma Petroleum y Estación de Servicios Coral como participantes y como oferentes cuyas propuestas fueron evaluadas; conviene verificar si la oferta de Next fue recibida, evaluada y considerada en la adjudicación.
“Que para el referido proceso las empresas participantes SIGMA PETROLEUM SRL, y ESTACION DE SERVICIOS CORAL, SRL, retiraron el pliego de condiciones específicas a los fines de presentar su propuesta.”
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 125 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 125. Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, revisará y, si procede, aprobará el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas, mediante un acto administrativo debidamente motivado. El acta indicará los oferentes habilitados y no habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I. En caso de que el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, no apruebe el informe de evaluación técnica por haber identificado que no fueron aplicados los criterios establecidos en el…
Oferentes que registra (3)
1 adjudicado · 1 habilitado · 1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Sigma Petroleum, SRLAdjudicataria de la compra de tickets de combustible prepagados.
Adjudicado
Único
RD$8,640,000
Estación de Servicios Coral, SRLEl acta indica que su oferta cumplía las condiciones del pliego; no la identifica como adjudicataria.
Habilitado
Único
RD$8,640,000
Next Dominicana, SAEl portal registra una oferta de RD$8,640,000 como aprobada, pero el acta no la incluye entre las dos empresas participantes que identifica.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…