Declaratoria de desierto antes del cierre de ofertas
· hace 8 meses
El acta se emitió el 4 de febrero, aunque consigna que el plazo para recibir ofertas vencía el 12 de febrero. El artículo 136 del Reglamento 416-23 sitúa la declaratoria de desierto después de finalizado ese plazo y contempla causas específicas; el acta funda la decisión en la falta de cuota presupuestaria, por lo que conviene revisar el cierre anticipado de la competencia y el fundamento aplicado.
“Que el día 12 del mes de febrero del año 2026, vence el plazo para la recepción de las ofertas técnicas sobre A y económica sobre B, y aun el Instituto Agrario Dominicano (lAD), no cuenta con la cuota presupuestaria para poder emitir el” (pág. 2)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 136 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 136 — Declaratoria de procedimiento desierto
Artículo 136. Declaratoria de procedimiento desierto. Mediante resolución debidamente motivada, el responsable del procedimiento podrá declararlo desierto tras la finalización del plazo para la presentación de propuestas y antes de la adjudicación, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1. Que no se haya presentado ninguna propuesta. 2. Que ningún oferente haya cumplido los requisitos establecidos en los pliegos de condiciones para ser habilitado a la apertura de la oferta económica. 3. Que todas las ofertas habilitadas superen el monto de apropiación presupuestaria disponible para la contratación en más de un veinticinco por ciento (25 %). 4. Que la menor oferta…
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