La Circular de Respuesta núm. 01, de 13 de febrero de 2026, modifica criterios de experiencia técnica: permite acreditarla mediante experiencia verificable del oferente y distintos documentos, y considera redundante el requisito adicional de dos proyectos similares. Sobre los estados financieros, mantiene como regla los ejercicios 2024, 2023 y 2022, con aceptación de los dos últimos para empresas constituidas después de 2022. También aclara que el acompañamiento técnico y los permisos de acceso a nodos dependerán de la criticidad y de los protocolos de ETED.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se elimina la exigencia de que la experiencia provenga exclusivamente del fabricante y de que se documente mediante cartas de sus clientes; la verificación pasa a admitir experiencia y documentos del oferente.; Se reduce o podría eliminarse la verificación específica de la ejecución previa de dos proyectos comparables en magnitud y complejidad..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
Documentación técnica, acápites 4 al 7Acreditación de experiencia técnica
La experiencia debía estar certificada por el fabricante y acreditarse mediante cartas de certificación de sus clientes.
También se acepta experiencia directa y verificable del oferente, con cartas de clientes, casos de estudio, contratos ejecutados, actas de recepción, certificaciones de proyectos u otros documentos técnicos o referencias.
RelajaQuita un control: Se elimina la exigencia de que la experiencia provenga exclusivamente del fabricante y de que se documente mediante cartas de sus clientes; la verificación pasa a admitir experiencia y documentos del oferente.
Documentación técnica, referencias de experiencias del fabricanteRequisito de dos proyectos similares
El fabricante debía acreditar experiencia previa en al menos dos proyectos de magnitud y complejidad igual o similar.
La circular considera redundante ese requisito frente a los acápites 4 al 7 y plantea su eliminación o adecuación; no precisa cuál de las dos opciones se adopta definitivamente.
RelajaQuita un control: Se reduce o podría eliminarse la verificación específica de la ejecución previa de dos proyectos comparables en magnitud y complejidad.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona