Verificar la secuencia de aprobación de la urgencia
· hace 8 meses
El acta registra que el comité aprobó el informe y autorizó iniciar los trámites el 10/02/2026; el resumen del expediente identifica una Resolución de Urgencia fechada el 12/02/2026. El artículo 152 del Reglamento dispone que, en procedimientos por urgencia, la máxima autoridad ejecutiva apruebe el informe y autorice al comité a iniciar el procedimiento; corresponde verificar la secuencia y el alcance de esa resolución posterior.
“En el Municipio de Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, Republica Dominicana, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), siendo las dos horas con treinta minutos de la tarde (2:30. p.m.), se han reun”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 152 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 152 — Trámites y actuaciones comunes a las excepciones
Artículo 152.- Trámites y actuaciones comunes a las excepciones. Salvo los casos de excepción por emergencia y por seguridad nacional, que deben iniciar con decreto del Presidente de la República, el primer trámite de los procedimientos de excepción es el requerimiento de compra o contratación, seguido de los estudios previos, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley núm. 47-25 y este reglamento. Posteriormente, deben realizarse las siguientes actuaciones: 1. Informe que justifique el uso de la excepción: La Unidad Operativa de Contrataciones Públicas debe gestionar la realización de un informe pericial, que puede ser requerido a la unidad requirente o a un experto en el tema, en…
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