Apertura conjunta de las ofertas técnica y económica
· hace 8 meses
El acta registra que ambas ofertas se recibieron y abrieron en una etapa única. El artículo 114 del Reglamento 416-23 dispone, como regla general, que la oferta económica se abra después de concluir la evaluación técnica y notificar sus resultados; la apertura conjunta merece revisión por el posible debilitamiento de esa separación de controles.
“se llevo a cabo, en etapa Unica, el Acto de Recepcién y Apertura de Oferta Técnica y Econdmica (“Sobre A y Sobre B”)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 114 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas
Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →