Revisar alcance de la revocación unilateral sin penalidad
· hace 8 meses
El acta prevé que, ante incumplimientos, los inspectores puedan recomendar la revocación unilateral «sin que ello genere penalidad alguna para la Tesorería Nacional», independientemente de la fase. Conviene comprobar cómo se articula esta cláusula con las causas y efectos de resolución del contrato, en particular si la terminación llegara a ser atribuible a la institución.
“En caso de incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en el Pliego de Condiciones o en el contrato, el informe emitido por los inspectores participantes podrá recomendar la revocación unilateral del contrato por parte de l”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 28 · Reglamento 416-23, art. 190 · Reglamento 416-23, art. 191 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 28
ART. 28. El contrato, para considerarse válido, contendrá cláusulas obligatorias referidas a: antecedentes, objeto, plazo, precio, ajuste de precios, equilibrio económico financiero, garantías, modificación, terminación, resolución, arbitraje, nulidad, sanciones y bonificaciones, si ello se ha acordado, liquidación, solución de controversias, y las demás que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la contratación y con las condiciones que establezca el reglamento de la presente ley. PÁRRAFO I. El reglamento establecerá las características formales del contenido de las órdenes de compra y de servicio. PÁRRAFO II. En el caso de que sea necesaria la devolución de valores avanzados por la…
Reglamento 416-23, artículo 190 — Causas de resolución
Artículo 190. Causas de resolución. Son causas de resolución de los contratos y órdenes de compra o de servicios, además de las establecidas en el pliego de condiciones y en el contrato u orden de compra o de servicio, las siguientes: 1. La imposibilidad de ejecutar las prestaciones inicialmente previstas, cuando no sea posible cumplir con las condiciones fijadas, por causa no imputable a ninguna de las partes. 2. La declaración de quiebra o estado de notoria insolvencia del contratista para cumplir con las obligaciones necesarias para satisfacer el objeto del contrato. 3. La disolución legal de la persona jurídica, con excepción de los casos en que los pliegos de condiciones…
Reglamento 416-23, artículo 191 — Efectos de la resolución
Artículo 191. Efectos de la resolución. La terminación del contrato por resolución producirá los siguientes efectos: 1. Cuando la resolución se produzca por una causa imputable al proveedor, se hace ejecutable la garantía de fiel cumplimiento y, además, deberá́ indemnizarse a la institución contratante por los daños y perjuicios ocasionados que excedan el importe de la garantía. 2. Cuando la resolución, se produzca por causa imputable a la institución contratante, esta deberá́ indemnizar al proveedor por los daños y perjuicios ocasionados. Párrafo. Una vez decidida la resolución, la institución contratante podrá adoptar una de las siguientes medidas: 1. Adjudicar el contrato al oferente que…