El pliego establece las condiciones para adquirir combustibles en tickets y a granel durante mayo de 2026 a abril de 2027, con un presupuesto base de RD$254,444,125.56. La convocatoria se publicó el 11 de febrero de 2026 y el cronograma fija la recepción de ofertas para el 27 de marzo. El documento contiene reglas sobre requisitos, evaluación y adjudicación, pero presenta inconsistencias que pueden afectar la claridad de la participación y de la ejecución.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige diez años de experiencia en suministro de combustibles y al menos cuatro certificaciones de operaciones. Dado el valor estimado y que el proceso comprende varios lotes, conviene revisar si la exigencia es proporcional para cada lote y si el mercado dispone de suficientes proveedores que puedan acreditarla.
“Resumen de Experiencia de la empresa en el suministro de combustibles (Experiencia de 10 años mínimos) (SNCC.D.049). … Nota: El Oferente deberá acreditar por lo menos 4 certificaciones de las operaciones de sus últimos años.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
En una sección limita la presentación a formato papel, pero más adelante contempla ofertas electrónicas recibidas por el SECP. La contradicción puede generar incertidumbre sobre el medio válido de presentación y sobre la aceptación de propuestas.
“Los oferentes deberán presentar sus propuestas en formato papel ante la institución contratante Dirección Financiera de este Ministerio de Defensa, Ubicado en el (3er) tercer nivel del edificio principal, en la fecha y hora fijadas en el cr”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 105 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 105 — Presentación de propuestas
Artículo 105.- Presentación de propuestas. Los oferentes deberán presentar sus propuestas por vía electrónica, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, o en soporte físico. Párrafo I.- Deberá garantizarse la confidencialidad de las propuestas hasta el momento de su apertura, en la fecha y hora fijado por el pliego de condiciones. Párrafo II.- Las propuestas presentadas fuera del plazo fijado para su recepción se considerarán irrecibibles. Párrafo III.- Al momento de preparar los documentos que conforman sus propuestas técnicas y económicas, los oferentes deberán hacer constar en sus propuestas cuáles informaciones deben ser consideradas como confidenciales, con la…
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
El pliego impide la participación simultánea de empresas que coincidan en algún socio, sin limitarlo a que una misma persona presente más de una oferta o a que se compruebe una práctica prohibida. La condición puede restringir la concurrencia entre personas jurídicas distintas; conviene verificar su fundamento y aplicación.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
El pliego dispone que los tickets tengan vigencia de un año desde su emisión, pero también pide certificar que no tengan vigencia para su consumo. La diferencia puede afectar la comparación de las ofertas y las obligaciones de suministro y canje.
“Los tickets deberán tener vigencia de un (1) año a partir de su emisión, nombre comercial, logo de la empresa si aplica y código de identificado único. … Certificación firmada y sellada por el represente de la empresa, en la cual exprese qu”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
Se exige ofrecer crédito mínimo de 60 días para los lotes, excepto el lote VI, cuyo plazo es de 30 días; además, el pago se prevé dentro de 60 días tras completar la documentación. La condición de financiamiento merece revisión por su posible efecto sobre la participación en un contrato de este monto.
“Carta firmada y sellada en la cual el oferente manifieste que otorga el crédito mínimo 60 días después de entregar la factura correspondiente a cada mes, con excepción del LOTE VI “Combustible JET-A1 (AVTUR)”, este crédito será de 30 días. ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Para la habilitación se fijan índices mínimos de solvencia, liquidez y endeudamiento, mientras que el proceso está dividido en lotes con montos distintos. Conviene verificar si esos umbrales se aplican de forma proporcional a los lotes ofertados; el documento no explica aquí esa relación.
“Límite establecido: Mayor 1.20 … Límite establecido: Mayor 0.9 … Límite establecido: Menor 1.50”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
El pliego remite a los artículos 198 y 199 del Reglamento 52-26 para los recursos administrativos, aunque esos artículos regulan controversias contractuales y solución alternativa. La referencia puede confundir a interesados que consulten las reglas para impugnar.
“Los interesados y oferentes tendrán derecho a presentar recursos administrativos como son los recursos de impugnación ante la institución contratante o recursos jerárquicos y solicitudes de investigación ante la DGCP, según corresponda, y e”
Artículo 200.- Actos recurribles. Los actos dictados al amparo de la presente ley podrán ser objeto de recurso administrativo cuando se refieran a las actuaciones siguientes: 1) La aprobación del procedimiento ordinario de selección o de alguna de las excepciones previstas en la presente ley; 2) La designación de los peritos; 3) La aprobación del pliego de condiciones y de sus adendas y enmiendas, así como de cualquier documento que rija el procedimiento de contratación; 4) Los actos preparatorios o de trámite cualificados, entendidos como aquellos que deciden directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o…
Ley 47-25, artículo 205 — Plazo para la interposición del recurso
Artículo 205.- Plazo para la interposición del recurso. El recurso de reconsideración deberá ser presentado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que el acto perfecciona su eficacia, ya sea por su notificación a través de las vías físicas o electrónicas establecidas a esos fines, o mediante su publicación, cuando esta pueda sustituir a la notificación, de conformidad con las reglas previstas en la presente ley.
El pliego afirma que el contrato se perfecciona cuando se publica en el SECP y en el portal institucional. La Ley 47-25 establece que se perfecciona con su formalización, por lo que la diferencia podría generar dudas sobre el momento de inicio de sus efectos.
“El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP-Portal Transaccional y en el portal institucional del Ministerio de Defensa, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su suscripción”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · Ley 47-25, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
Ley 47-25, artículo 133 — Formalización del contrato
Artículo 133.- Formalización del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte físico o formato digital, en las condiciones que establezca la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y deberán ajustarse al modelo que forma parte de los pliegos de condiciones, con las modificaciones aprobadas hasta el momento de la adjudicación. Párrafo I.- En las contrataciones efectuadas a través de órdenes de compras o de servicios, la formalización se producirá con la notificación realizada al adjudicatario. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley dispondrán los requisitos formales que deberán contener las órdenes de compras o de servicios.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Reglamento 52-26, artículo 235 — Régimen jurídico aplicable a los recursos administrativos
Artículo 235.- Régimen jurídico aplicable a los recursos administrativos. El régimen especial de recursos administrativos previsto en la Ley núm. 47-25 es aplicable para la revisión de las actuaciones administrativas producidas en ocasión de los procedimientos de selección de proveedores. Párrafo. Para el caso de las actuaciones administrativas producidas por la institución contratante en ocasión de la ejecución de un contrato, es aplicable el régimen común de recursos administrativos previsto en la normativa sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y Procedimiento Administrativo.