El pliego establece las condiciones de la licitación pública nacional CESFRONT-CCC-LPN-2026-0001 para adquirir tickets prepagados de gasolina y diésel por RD$43,620,000, destinados al período mayo de 2026 a abril de 2027. Fija la convocatoria para el 11 de febrero de 2026 y el cierre de ofertas para el 27 de marzo; también define requisitos de participación, evaluación, adjudicación y ejecución contractual.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se debilita la verificación obligatoria mediante certificaciones de sistemas de calidad y gestión ambiental..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
El pliego afirma que el contrato se perfecciona con su publicación y registro, mientras que la ley dispone que se perfecciona con su formalización. La diferencia puede afectar la determinación del momento en que nacen las obligaciones contractuales.
“El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP y en el portal institucional de El CUERPO ESPECIALIZADO DE SEGURIDAD FRONTERIZA TERRESTRE (CESFRONT) en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su suscrip”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
La tabla de evaluación económica exige la oferta de menor precio, mientras que el criterio de adjudicación favorece el mayor descuento y añade las «mejores condiciones y facilidades» sin definir cómo se miden ni ponderan. Las reglas permiten resultados distintos según cuál disposición se aplique, lo que merece revisión frente a la exigencia de criterios precisos y objetivos.
“Ser la oferta de menor precio de entre las ofertas que cumplan con todos los demás criterios … La Adjudicación será decidida a favor del Oferente/Proponente cuya propuesta cumpla con todos los requerimientos habilitantes y técnicos exigidos”
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación
Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…
La lista de credenciales exige una declaración jurada sobre prohibiciones e inhabilidades, pero la matriz de evaluación incluye en su lugar una certificación de no antecedentes penales y una declaración sobre litigios. La discordancia deja incierto qué documentos y condiciones determinarán el cumplimiento o la exclusión.
“Declaración Jurada notariada, en donde se haga constar que la empresa no se encuentra dentro de las prohibiciones en el art.37 numeral 3 y el art.38 de la ley 47-25. … 9. Certificación de no antecedentes penales del representante legal (si ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
Se prohíbe la participación simultánea de empresas por tener uno o más socios en común, sin condicionar la exclusión a que se compruebe una práctica prohibida. La regla puede restringir la competencia más allá de la prohibición legal de multiplicidad de participación de una misma persona.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 116 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
Ley 47-25, artículo 116 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas
Artículo 116.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. Los oferentes, en cualquier fase del procedimiento de selección, podrán ser excluidos cuando se compruebe que han incurrido en algunas de las prácticas prohibidas siguientes: 1) Cuando el o los oferentes se encuentre en el régimen de inhabilidades previsto en la presente ley o haya intentado eludirlo a través de maniobras; 2) Cuando el o los oferentes haya desarrollado prácticas o actuaciones tendentes a influenciar a las autoridades de la institución contratante, a fin de ser beneficiado directa o indirectamente; 3) Cuando el o los oferentes hayan ejercido actos o acuerdos nominados y sancionados por la ley sobre defensa de la…
Una cláusula prevé hasta veinte días para desembolsar el anticipo a una MIPYME, aunque la ley establece que debe otorgarse con la suscripción del contrato. Otra cláusula describe el anticipo del 30 % como primer pago del contrato sin limitarlo expresamente a MIPYMES, por lo que el pliego no determina de forma consistente quién lo recibe y cuándo.
“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, prevista en el artículo.174 de la Ley 47-25, que asciende a 30% si se trata de un oferente certificado como MIPYMES, se hará en un plazo no mayo”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Oferta técnica; certificaciones ISOCertificaciones de calidad y gestión ambiental
La enmienda No. 1 eliminó la exigencia de certificaciones ISO citadas como desactualizadas.
El pliego actualizado indica que se valorará la presentación de certificaciones ISO u otras normas internacionales; ya no las plantea como requisito obligatorio.
RelajaQuita un control: Se debilita la verificación obligatoria mediante certificaciones de sistemas de calidad y gestión ambiental.
Criterio de adjudicaciónDescuento aplicable a combustibles
El criterio previo no estaba precisado como la adjudicación a la oferta técnicamente habilitada con el mayor descuento porcentual.
El pliego indica que se adjudicará a la oferta habilitada con el porcentaje de descuento más alto, aunque también menciona las mejores condiciones y facilidades de abastecimiento.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…