La ficha técnica del proceso JRFPFA-CCC-CP-2026-0006 define las especificaciones y condiciones de entrega para adquirir 2,500 kits de raciones alimenticias destinados a beneficiarios de la Región Sur. Exige que los productos se despachen inmediatamente después de su fabricación y que la entrega se realice dentro de cinco días calendario desde la carta de despacho.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La ficha exige que los bienes se despachen inmediatamente al ser emitidos por el fabricante y se entreguen al día siguiente de su fabricación, además de fijar un máximo de cinco días calendario desde la carta de despacho. La condición merece revisión por su posible efecto restrictivo sobre distribuidores y proveedores que no controlen directamente la fabricación del conjunto heterogéneo de productos.
“Los Oferentes/Proponentes deberá presentar una certificación en donde se comprometa a que los bienes ofertados, será despachados inmediatamente sea emitido por el fabricante, esto quiere decir que los mismos deberán ser entregado con un día”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
La ficha describe la compra de kits alimenticios, mientras que la actividad económica que consta actualmente en la consulta de DGII del 2026-09-27 para Daismar Comercial, SRL es venta al por mayor de muebles e instalaciones para oficinas. Como ese dato es posterior al proceso, no acredita cuál era su actividad al ofertar; conviene verificar la actividad y capacidad pertinentes a la fecha de participación.
“ADQUISICIÓN DE 2,500 KITS RACIONES ALIMENTICIAS, DESTINADAS A SER SUMINISTRADAS POR ESTA JUNTA DE RETIRO Y FONDO DE PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS A MIEMBROS RETIRADOS, PENSIONADOS”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
La ficha califica como confidenciales las informaciones y especificaciones y prohíbe que los oferentes las divulguen o publiquen. Aunque puede buscar proteger información, la amplitud de la cláusula merece revisión por su posible tensión con la transparencia y la difusión de las condiciones de participación.
“Las Informaciones y especificaciones técnicas descritas en el presente documento son de uso confidencial, con la finalidad de que los Oferentes/Proponentes puedan preparar propuestas para el presente proceso. Las mismas no podrán ser divulg”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 31 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Ley 47-25, artículo 31 — Transparencia y publicidad de las actuaciones
Artículo 31.- Transparencia y publicidad de las actuaciones. Todos los procedimientos de contratación pública deberán efectuarse en un marco de transparencia plena que garantizado por la supervisión institucional y la fiscalización de la sociedad. Párrafo.- Los funcionarios y servidores públicos que deliberadamente incumplan las reglamentaciones de publicidad y acceso a las informaciones previstas en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y demás normativas, se harán sujetos de las sanciones disciplinarias o penales que correspondan.
Oferentes que registra (1)
1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Daismar Comercial, SRLSegún la resolución de adjudicación referida en los antecedentes del proceso, presentó la única oferta, fue habilitada tras la evaluación técnica y resultó adjudicada.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona